QUISPE CON ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 22-4-0413777-1, RIT M-161-2022, Rol Corte 105-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el pasado diecisiete de agosto, ocasión en que rechazó una demanda por despido indebido, entablada por don Fortunato Quispe Ledesma contra la Administración Condominio Portada Oriente. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Rubén Rojas Miranda, en representación del demandante, entabló recurso de nulidad, alegando las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el abogado Sr. Rubén Rojas Miranda, mientras que por la recurrida lo hizo el abogado Sr. Álvaro Báez Espejo. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido se funda, en primer lugar, en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En esa línea, transcribe los motivos duodécimo y décimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado, donde el Tribunal concluyó que su representado incurrió en las causales de despido de los artículos 160 N°4 letra a) y 160 N°7, ambos del señalado cuerpo legal, para luego señalar que ninguna de ellas se materializó en el caso de la especie. En relación a la primera causal de desvinculación, explica que según la carta de despido, el trabajador, quien tenía como horario de labores desde las 08:30 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 17:30 horas, abandonó las dependencias del Condominio Portada Oriente, el día lunes 16 de mayo pasado a las 11:54 horas, sin aviso, ni autorización de su empleador, para regresar recién a las 18:05 horas con el objeto de firmar el libro de asistencia y en manifiesto estado de ebriedad, según fue constatado por las cámaras de seguridad del lugar, así́ como por el personal del Condominio, agregando la misiva, respecto de la segunda causal de despido, que los mismos hechos, especialmente el llegar a su lugar de trabajo en estado de ebriedad, supone una abierta y grave transgresión a sus obligaciones, máxime cuando aquello se encuentra especialmente prohibido en la cláusula quinta letra e) de su contrato de trabajo. Refiere que la prueba rendida en juicio no demostró ninguna de las dos hipótesis de despido esgrimidas por la demandada. Así, en lo que respecta a la hipótesis del artículo 160 N°4 letra a) del Código del ramo, niega que su cliente haya abandonado su lugar de faenas en forma intempestiva e injustificada, en
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Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 22-4-0413777-1, RIT M-161-2022, Rol Corte 105-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el pasado diecisiete de agosto, ocasión en que rechazó una demanda por despido indebido, entablada por don Fortunato Quispe Ledesma contra la Administración Condom
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