SIN INFORMACION

DIEGO ALEXI PÉREZ CORDERO / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Felipe Basaure Ibáñez, abogado quien interpone recurso de amparo a favor de Diego Alexi Pérez Cordero, en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rit 2236-2022, por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la internación provisoria del adolescente Diego Alexi Pérez Cordero, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone el recurrente que el adolescente de actuales 17 años, fue formalizado por el delito de robo con intimidación y el delito de porte de arma prohibida, dictándose el 19 de octubre la internación provisoria del amparado, en virtud de antecedentes obtenidos con infracción de garantías constitucionales, prevista en el artículo 31 de la Ley N°21.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, al señalar que Carabineros de Chile obtuvo fotografías del adolescente en sus dependencias sin la presencia de su defensor, y que si bien al defensa se opuso a la medida cautelar decretada, el tribunal nada dijo en la resolución recurrida sobre lo indicado. En este sentido, afirma que la resolución impugnada infringe el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, prevista en el artículo 36 del Código Procesal Penal. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Felipe. Expone que las fotografías tomadas no son óbice para declarar la ilegalidad de la detención, puesto que estas fueron tomadas con posterioridad a la detención y que éstas podrían solicitar ser excluidas del auto de apertura. A mayor abundamiento, en la misma audiencia de formalización, el Ministerio Público, para fundamentar su solicitud de medidas cautelares, exhibió el video de las cámaras de seguridad que dan cuenta de las circunstancias de comisión de los hechos, las vestimentas que llevaban los imputados, las cuales eran las mismas que vestían al momento de ser puestos a disposición del tribunal. Se ordenó traer los autos en relación: Primero: Que la acción de amparo garantiza

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Diego Alexi Pérez Cordero contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2032-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Felipe Basaure Ibáñez, abogado quien interpone recurso de amparo a favor de Diego Alexi Pérez Cordero, en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada en causa Rit 2236-2022, por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la internación provisoria del ad

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