JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTES Y COMPAÑÍA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados en juicio, ni con el recto sentido y alcance del artículo 25 Bis del Código del Trabajo que, de ninguna manera obliga a darle al chofer el total de las 180 horas de conducción que señala el artículo 25 bis del Código del Trabajo, ya que se trata de un techo, de un tope legal. Reproduce el

Fundamentos

considerando Noveno del cuestionado

Fallo

por tanto, su parte, al no darle más horas de conducción en el mes de marzo 2021, conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo, habría infringido los artículos 7° y 506 del Código Laboral, lo que no se condice ni con los hechos asentados en juicio, ni con el recto sentido y alcance del artículo 25 Bis del Código del Trabajo que, de ninguna manera obliga a darle al chofer el total de las 180 horas de conducción que señala el artículo 25 bis del Código del Trabajo, ya que se trata de un techo, de un tope legal. Reproduce el considerando Noveno del cuestionado fallo: “A partir de dicho enunciado normativo se concluye que, la jornada ordinaria de trabajo tiene un límite de ciento ochenta horas mensuales, que no puede ser distribuida en menos de 21 días. La jornada de trabajo del chofer se debe pactar entre empleador y trabajador de acuerdo a esta norma y en el caso sometido a la decisión de este tribunal la jornada ordinaria que normalmente cumplía el trabajador mencionado en la resolución de multa era de 180 horas mensuales, por lo tanto, no podía el empleador reducirla de manera unilateral. Por otra parte, y tratándose de los tiempos de espera existe el límite de 88 horas mensuales”. En palabras del autor Omar Astudillo Contreras, en su libro “El recurso de nulidad laboral”, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, dice relación con la revisión del “juzgamiento jurídico” del caso o, que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Aldo Javier Massoni Morales, abogado, por la parte reclamante, en los autos sobre reclamo judicial contra multa administrativa, en procedimiento laboral de aplicación general, caratulado “VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTES Y COMPAÑÍA LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TR

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