GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, interponiendo acción constitucional de protección a favor de YUSBELY MARIMAR GUTIERREZ LOPEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.041.184- 3, domiciliada en Inglaterra 240, comuna de Chiguayante, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente el 22 de septiembre de 2020, aun cuando es de conocimiento de esa institución el pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito, para que se pronuncie sobre aquella, contrariando el principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, impidiendo con dicha omisión la igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que Yusbely Marimar Gutiérrez López ingresó al país como turista y cambió su condición a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 22 de septiembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 10913408. El 23 de junio de 2022 la recurrente realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos; sin embargo hasta la fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que en estos autos se ha deducido acción constitucional de protección por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de YUSBELY MARIMAR GUTIERREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la de resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, el 22 de septiembre de 2020, atendido que se hizo pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito, para que se pronuncie sobre aquella. Solicitan a esta Corte acoger el recurso de protección y que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre dicha solicitud, en un plazo no superior a 30 días corridos o en el que se estime, y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. TERCERO.- Que de acuerdo a los antecedentes del proceso y, especialmente, según el mérito del informe evacuado por el órgano público recurrido -señalado en lo expositivo- la autoridad ha reconocido en lo que interesa que la recurrente ingresó a Chile el 07 de junio de 2019 por el paso fronterizo de Chacalluta y que el 22 de septiembre de 2020 presentó Solicitud de Permanencia Definitiva, la que se encuentra actualmente en tramitación en etapa de “análisis resolutivo” desde el 11 de enero de 2022. CUARTO.- Que, de acuerdo a lo que se viene señalando, en la especie la autoridad púbica recurrida no ha dictado el acto administrativo terminal para dar respuesta concreta a la solicitud de Permanencia Definitiva de la extranjera en el país. Se observa a este respecto que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una omisión inexcusable, carente de motivación y razonabilidad, al no haber dado una tramitación más breve y expedida al procedimiento administrativo en curso a fin de dar una respuesta definitiva a la sol
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se decide: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa a favor de Yusbely Marimar Gutiérrez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, , disponiéndose que la autoridad requerida deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva en el país presentada por la actora nombrada, resolviéndose como en derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados desde que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el abogado redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 66485-2022 Recurso de Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, interponiendo acción constitucional de protección a favor de YUSBELY MARIMAR GUTIERREZ LOPEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de
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