SIN INFORMACION

BRUNO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda, RUN 17.407.810-6, Franco Aldo Brunetti Arredondo, RUN 11.871.051-7, y John Andy Flen Rettig, RUN 15.772.281-6, todos domiciliados en Herrera 1127, oficina 1002, Santiago, en representación de LAURA MARIELA BRUNO BRANTIZ, cedula de identidad para extranjeros N° 24.601.866-9, de nacionalidad argentina, empleada, con domicilio en Salomón Kuncar 270, comuna de Mulchén, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.511.000-2, representado legalmente por Eduardo Thayer Correa o quien haga las veces de tal, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por infringir las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por los

Fundamentos

fundamentos que señalan. Expresan que su representada realizó solicitud de permanencia definitiva en marzo de 2020, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con los plazos establecidos. Luego de ingresada la solicitud, le fueron requeridos antecedentes penales en Argentina, documentación de difícil acceso en ese momento debido a los problemas sanitarios existentes. Atendida esta situación, debió pagar el 27 de enero de 2021 una multa por atraso de trámites por un monto de $ 132.589. Una vez obtenido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, reinició los trámites, pero otra vez fueron rechazados, por lo que debió pagar una nueva multa por el mismo monto de $ 132.589 el 17 de marzo de 2021. A partir de esta fecha, su representada no ha tenido novedades respecto a su solicitud de permanencia definitiva, a pesar de haber intentado en múltiples oportunidades hacer seguimiento a su trámite en la página web del recurrido. Indica que esa circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos: derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19 N° 1 de la Constitución Política); derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado (artículo 19 N° 9 inciso final); derecho a la propiedad (N° 24); Igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), por el trato totalmente arbitrario y discriminatorio del Departamento de Extranjería y Migración -en definitiva, del Estado de Chile-hacia una ciudadana argentina que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha recibido la visa que le permita ejercer cada uno de los derechos que la Constitución Política garantiza a los residentes de la nación. Peor aún, la citada autoridad se muestra indiferente frente a las reiteradas consultas y reclamos recibidos otorgando solo respuestas evasivas y erróneas sin solucionar el problema de fondo. Queda demostrado que el Estado de Chile ha discriminado arbitrariamente a su representada sin una justificación que permita explicar la evidente negligencia. Finalmente solicitan acoger el recurso en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal la evidente omisión, disponiendo el otorgamiento de la respectiva permanencia definitiva por haber quedado demostrado que la recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Se evacuó informe al tenor del recurso por Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente LAURA MARIELA BRUNO, registra 3 ingresos al país, el último de ellos con fecha 10 de agosto de 2012. Que el 19 de agosto de 2013, solicita visa por primera vez; con fecha 18 de octubre de 2013 se le otorga visa por resolución exenta N° 1351 válida hasta 3 de abril de 2015; el 01 de diciembre de 2015 se le oto

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda, Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Rettig, en favor de LAURA MARIELA BRUNO BRANTIZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma el abogado redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 66030-2022 Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Rafael Arturo Correa Sepúlveda, RUN 17.407.810-6, Franco Aldo Brunetti Arredondo, RUN 11.871.051-7, y John Andy Flen Rettig, RUN 15.772.281-6, todos domiciliados en Herrera 1127, oficina 1002, Santiago, en representación de LAURA MARIELA BRUNO BRANTIZ, cedula de identidad para extranjeros N° 24.601.866-9, de n

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