JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCOS IVAN ROA OCAMPOS CON DESARROLLO DE SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT T-23-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada ROA con SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY SpA y otra, por tutela, despido indirecto y cobro de prestaciones, con fecha 28 de julio de 2022 se dictó sentencia rechazándose la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y acogiéndose, sin costas, la demanda de despido indirecto deducida por el trabajador Marcos Iván Roa Ocampo en contra de DESARROLLO de SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY SpA, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más recargo legal, y feriado proporcional; asimismo se acoge la demanda en contra del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente, debiendo responder del 11,1 % de las prestaciones otorgadas; con más reajustes e intereses las sumas ordenadas pagar. En contra de dicha sentencia recurren ambas demandadas, Abex Technology deduciendo recurso de nulidad amparado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la sentencia las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, particularmente las reglas de la lógica a través del principio de no contradicción, además del de identidad y de razón suficiente. Por su parte, el Hospital demandado interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, al haberse infringido los artículos 3, 183-A y 183-B del mismo Código, ya que dicho centro de salud no está constituido como empresa. A la vista del recurso concurrieron los abogados de todas las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. · En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal DESARROLLO de SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY SpA SEGUNDO: Que, esta demandada sostiene que producto de un error administrativo desconocía que adeudaba períodos impagos de cotizaciones de salud del trabajador demandante, tomando conocimiento de ello sólo el 28 de octubre de 2021 mediante correo electrónico remitido por la encargada del proceso de cobranza de ISAPRE COLMENA, lo que el trabajador nunca había reclamado, pidiendo se liquidara la deuda y pagándola el 10 de noviembre de 2021; no obstante, el demandante con fecha 16 de noviembre de 2021 le informa su decisión de poner término al vínculo laboral. De modo que estima que si bien hubo incumplimiento, éste fue acotado a un determinado período y lo había solucionado al procederse al autodespido. Luego de exponer qué debemos entender por sana crítica y los elementos que la componen, citando jurisprudencia, cuestiona los considerandos vigésimo primero a vigésimo quinto de la sentencia en estudio, transcribiéndolos; y concluye que estima infringido de manera manifiesta el principio de no contradicción, puesto que se acordó como convención probatoria que la fecha de término del vínculo laboral fue el 16 de noviembre de 2021, por lo que no resultó lógico sostener acto seguido que el autodespido se verificó el 8 de noviembre de 2021, dando lugar a la acción por no encontrarse enteradas las cotizaciones adeudadas en dicha fecha; considerando relevante la fecha al momento de calificar la gravedad del incumplimiento. Además, afirma que se ha infringido de manera manifiesta el principio de identidad al calificar como no grave el pago de las remuneraciones del actor con retraso por ser un hecho acotado y en idénticas condiciones calificar de grave el no pago de las cotizaciones de salud; así, no obstante afirmar respecto de ambas obligaciones que en ambos casos existió incumplimiento, que no fue permanente en el tiempo sino que acotado a un determinado período de la relación laboral, que el empleador retuvo indebidamente montos que correspondían al trabajador y que, en ambos casos, se incumplió una obligación legal, sólo estima el incumplimiento grave respecto del retraso en el pago de las cotizaciones de salud, en circunstancias que ningún perjuicio evidente se logró acreditar. A su juicio res

Fallo

fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez del trabajo se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, como se ha dicho, el recurrente ha invocado, como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad,

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Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que en causa RIT T-23-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada ROA con SOFTWARE ABEX TECHNOLOGY SpA y otra, por tutela, despido indirecto y cobro de prestaciones, con fecha 28 de julio de 2022 se dictó sentencia rechazándose la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, y acogiéndose

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