SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el 21 de septiembre del 2022, comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, por don RAFAEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, trabajador dependiente de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.069.111-2, pasaporte J532131, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, Copiapó, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 60.501.000-8, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Expone que su representado, en el año 2017 ingresó legalmente a Chile, con el propósito de procurar una mejor vida para sí y su familia, obteniendo la visa de residencia temporaria concedida por Resolución N° 361182 de fecha 02 de diciembre de 2017, desde el 08 de enero al 08 de septiembre de 2018, y luego obtuvo la emisión de su cédula de identidad chilena. Expone que por Resolución N° 279696 de fecha 27 de agosto de 2018, obtuvo su primera prórroga de residencia temporaria, del 08 de septiembre de 2018 hasta el 08 de mayo de 2019; época en la que se solicitó una segunda prórroga, concedida por Resolución N°34976 del 05 de noviembre de 2018, que la extendía del 23 de julio de 2019 al 23 de julio de 2020. Indica que, al vencimiento de esta última residencia, el recurrente se vio impedido de elevar las solicitudes administrativas de rigor, motivo por el cual, éste debió pagar las multas por pérdida de continuidad, decretadas mediante Resolución Exenta N°126519 de fecha 23 de octubre de 2020 y Resolución Exenta N° 15665 del 19 de enero de 2021. Luego, el 22 de enero de 2021, ingresó la solicitud de residencia definitiva N° 17838317, y el 7 de julio de 2022, presentó la ampliación de residencia definitiva en trámite, la que fue concedida por un periodo de 180 días, con vencimiento el 07 de enero de 2023, manteniéndose desde entonces a la espera del pronunciamiento de la autoridad para poder solicitar la emisión de su cédula de identidad. Añade que, al consultar el avance del trámite, presenta tan solo un 50%, y que la ingresó en el sistema de tramitación del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los antecedentes socioeconómicos que daban cuenta del cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, esto es, desde la presentación de la solicitud en enero del año 2021, tiene empleo estable, desempeñándose como maestro soldador y eléctrico para la empresa “Vidriería JSM” de la comuna de Copiapó. Asevera que la recurrida ha incurrido en una omisión al no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva N° 17838317, transcurriendo más de un año y ocho meses, lo que califica de ilegal y arbitraria en relación a la Ley N° 19.880, artículos 26 y 27, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, respect
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de octubre del dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, el 21 de septiembre del 2022, comparece don Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, por don RAFAEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, trabajador dependiente de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.069.111-2, pasaporte J532131, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas 4
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