LUIS ALBERTO GUTIERREZ CALDERON CON CONSTRUCTORA OMEGA SPA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Se ha interpuesto recurso de nulidad en este proceso, RIT O-435-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 533-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia definitiva de 7 de julio de 2022 dictada por el Juez don Eliecer Cayul Gallegos, mediante la cual se acogió la demanda de autos, declarándose terminado el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que de él emanan por parte del empleador y ordena el pago de las prestaciones que se detalla. El abogado don Francisco Santibáñez Yáñez, por la demandada Constructora OMEGA S.pA, interpuso recurso de nulidad de la sentencia, invocando únicamente la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a su vista en la audiencia del 27 de septiembre en curso, con intervención en estrados de los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se trata, en todo caso, de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no solamente su justicia, es decir no se trata de que la resolución a que llegó el juez no sea del agrado de quien recurre o no se condiga con sus peticiones, sino que, en su pronunciamiento no se haya cumplido con todos los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó en lo expositivo, el apoderado de la demandada basó su recurso, en infracciones a lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, puesto que, a su juicio, la sentencia ha sido dictada de tal manera que hace necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, Sobre el punto, refiere que el tribunal de la instancia, efectuando una errónea calificación de los hechos, ha concluido que en la especie ha existido un incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada, todo ello a partir de retrasos parciales y puntuales en el pago de las remuneraciones y cotizaciones en alguno de los meses del año 2021. Estima que no es efectivo que se haya configurado la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le imponía al empleador, por lo que no procede el despido indirecto que se demanda. En efecto, el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo termina cuando existe un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y en cuanto a los requisitos para que concurra la causal, si bien la ley no los indica, estos se deducen del contex
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Se ha interpuesto recurso de nulidad en este proceso, RIT O-435-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 533-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia definitiva de 7 de julio de 2022 dictada por el Juez don Eliecer Cayu
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