SIN INFORMACION

ANTONY ALEJANDRO RAMÍREZ AGÜERO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2º SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Jesús Francisco Rojas Araya, en favor de ANTONY ALEJANDRO RAMÍREZ AGÜERO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 689-2022 de fecha 12 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación, por sentencia dictada en causa RIT 42-2012, del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. Que, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 19 de febrero de 2020, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 19 de febrero de 2026. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo muy alto de reincidencia; no presentar el condenado conciencia del delito; no presentar conciencia del mal causado; no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos; todo ello basado en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile. Sostiene que a la luz de las exigencias de la ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 de 1925, el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos para la concesión de la libertad condicional, erigiéndose su rechazo por parte de la comisión de libertad condicional como arbitrario e ilegal pues cumple con los requisitos relativos a tiempo mínimo de condena, conducta intachable en los últimos cuatro bimestres, y cuenta con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile. Argumenta que el rechazo decidido por la recurrida es arbitrario, ya que el amparado cuenta con el informe psicosocial requerido en el DL N° 321, el cual exige tener un Informe Psicosocial, el requerimiento no se dirige a las conclusiones del informe psicosocial, no el resultado del mismo. A mayor abundamiento, señala que lo indicado en el Informe Psico-social y lo que motiva la denegación del beneficio de Libertad Condicional, basado en posibles riesgos de conductas de reincidencia, es adelantar sanción de conductas que no se tiene certeza que puedan producirse a futuro, adelantando arbitrariamente el castigo de una conducta que aún no se exterioriza por parte del amparado. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de

Fallo

por tanto, en un estadio motivacional pre contemplativo frente a su conducta delictual, concluyendo así que carecería de conciencia de la gravedad de sus delitos, del mal causado a las víctimas y, en tal contexto, no manifestaba un rechazo explícito hacia la comisión de delitos futuros. Además agregaba el informe, que el interno presentaba escasa planificación laboral para alcanzar en el medio libre y que favorezca su proceso de reinserción social, con tendencia a depositar la responsabilidad en otros, a lo que se sumaba que no cuenta con experiencia laboral en dicho medio, como tampoco con capacidades y/o habilidades personales que permitan predecir un adecuado comportamiento en el medio libre. Por todo ello recomendaron mantener la intervención del interno en el medio cerrado, para así abordar justamente sus factores de riesgo tanto generales como específicos. Hace presente que, de conformidad al artículo 5° del D.L. 321, es obligación de la Comisión constatar el cumplimiento de todos los requisitos legales, para lo cual debe tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile. De acuerdo a lo anterior y no contando con otros elementos a considerar a la época de revisión del caso, estima la Comisión que el acto impugnado ha sido debidamente fundado, analizando la información tenida a la vista e indicando los motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que de conformidad con lo dispue

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Ramírez Agüero, Antony Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº410-2022.- La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Jesús Francisco Rojas Araya, en favor de ANTONY ALEJANDRO RAMÍREZ AGÜERO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Ape

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