SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de agosto del año en curso comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de Agustín Gustavo Rivero Gandarela, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Painemilla-Valle Volcanes N° 5034, Puerto Montt, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva, solicitado que acogiendo el recurso se disponga resolver dicha solicitud en el plazo de 10 días corridos, con costas. Refieren que el recurrente elevó solicitud de permanencia definitiva con fecha 27 de febrero de 2020, pagando los derechos correspondientes hace más de un año, sin que a la fecha exista un pronunciamiento generando como principal consecuencia el vencimiento de la cédula de identidad del afectado. Fundamentan en orden a la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Se acompaña certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, formulario de pago de derechos y solicitud de permanencia definitiva N° 1822 Código 2599315 de fecha 27 de febrero de 2020. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada Lony De la Guarda, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente obtuvo visa de estudiante en el año 2018 la que luego le fue prorrogada. Con fecha 01 de marzo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. En dicho procedimiento administrativo se requirió informe policial el que fue remitido el 12 de marzo de 2021 y finalmente con fecha 31 de agosto de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22387227 del Servicio Nacional de Migraciones que aprueba solicitud de permanencia definitiva. Acompaña al informe Circular N° 12 del Servicio

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la excesiva dilación en el procedimiento de obtención de reconocimiento de residencia definitiva del recurrente. El Servicio Nacional de Migraciones al informar expresa que con fecha 31 de agosto del año en curso se dictó la Resolución Exenta N° 22387227 del que aprueba solicitud de permanencia definitiva, la cual acompaña al recurso. Tercero: Que, conforme el mérito de los antecedentes, presentado el recurso, se dictó por parte de la recurrida resolución favorable a los intereses del recurrente de forma tal que en la actualidad no existe afectación en el ejercicio legítimo de algún derecho que deba conocerse por esta vía, habiendo perdido oportunidad la acción cautelar impetrada, lo que conlleva al rechazo de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza , sin costas, el interpuesto por los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo en favor de Agustín Gustavo Rivero Gandarela en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández- Dávila no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 4129-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de agosto del año en curso comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de Agustín Gustavo Rivero Gandarela, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Painemilla-Valle Volcanes N° 5034, Puerto Montt, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nac

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