CAÑIZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso comparece el abogado Kevin Canedo Cuero a favor de Tiffany Andreina Cañizalez Moreno, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Aladin N° 6001, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva, solicitado que acogiendo el recurso se disponga resolver dicha solicitud en el plazo de 10 días corridos, con costas. Refiere que con fecha 14 de octubre de 2020, la recurrente solicitó su residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los antecedentes para acceder a dicho beneficio, Con fecha 13 de agosto de 2022 al consultar sobre el trámite en la página web del Servicio indicándose un avance de 100% “ Estado: Análisis finalizado” ; estado que se presenta por más de 6 meses, sin que se haya dictado el acto terminal, en contravención al artículo 27 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 37 de la Ley N° 21.325 que conmina al Servicio a tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Argumenta sobre la actuación ilegal y arbitrara que afecta la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Con todo, hace presente que las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los padres de la recurrente, con igual fecha a la de ella, ya han sido resueltas favorablemente. Acompaña cédula de identidad, pasaporte, certificado de nacimiento apostillado, visa de responsabilidad democrática, ampliación de residencia definitiva en trámite, Resoluciones Exentas que conceden residencia definitiva a su madre y jurisprudencia. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada Lony De la Guarda, solicitando el rechazo del recurso. La extranjera Tiffany Andreina Cañiz
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente que su solicitud de residencia permanente figura en la plataforma con análisis finalizado, habiendo transcurrido más de seis meses sin que a la fecha se haya dictado por parte de la recurrida el acto terminal del procedimiento. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones expresa que, por entrega de documento ilegible y luego, subsanando dicha circunstancia se proporcionó por la recurrente un documento cuyo titular es su madre, el procedimiento no avanzó hacia una etapa de resolución terminal, sin perjuicio que por defecto, la plataforma registró una ampliación de dicha solicitud lo que se genera automáticamente, sin corresponder a la realidad del estado de trámite de la solicitud iniciada por la recurrente y de la cual está en conocimiento, conforme documentación que acompaña al informe. Tercero: Que, de lo que se viene considerando, no se ha acreditado por la parte recurrente la vulneración en el ejercicio legítimo de un derecho, como quiera que no existe a su respecto solicitud pendiente de conocimiento y resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones, supuesto necesario para que la presente acción cautelar prospere.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Kevin Canedo Cuero a favor de Tiffany Andreina Cañizalez Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández- Dávila no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 4128-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de agosto del año en curso comparece el abogado Kevin Canedo Cuero a favor de Tiffany Andreina Cañizalez Moreno, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Aladin N° 6001, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en un
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