ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que sabido es que no existe norma expresa especial respecto de la competencia en esta materia, sin embargo, las sentencias dictadas por nuestros tribunales, han trazado una línea jurisprudencial que esta corte comparte, en cuanto a que en materia de cuidado personal, el tribunal competente es el del lugar donde tiene su domicilio el niño, niña o adolescente. SEGUNDO: Que debe tenerse presente para ello que el artículo 16 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, establece que esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce...
Texto Completo (Preview)
SFR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que sabido es que no existe norma expresa especial respecto de la competencia en esta materia, sin embargo, las sentencias dictadas por nuestros tribunales, han trazado una línea jurisprudencial que esta corte comparte, en cuanto a que en materia de cuidado personal, el tribunal competente es el de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica