SIN INFORMACION

HOTT/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don PABLO ANDRÉS ARAYA ZACARÍAS, abogado, en representación de don PABLO JAVIER HOTT REHBEIN, en autos administrativos caratulados Tesorería con HOTT REHBEIN, Rol Expediente Administrativo N°10572-2018, que actualmente conoce la Tesorería Provincial de Osorno y de acuerdo al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha 15 de julio del año 2022 de la Tesorería Provincial de Osorno, notificada a esta parte mediante carta certificada con fecha 21 de julio de que negó lugar al recurso de apelación subsidiario de una reposición por considerar ambos recursos improcedentes. Que, mediante presentación de 7 de abril de 2022 en el expediente Administrativo de la referencia, interpuso incidente de abandono del procedimiento en favor de su representado, por estimar que habiendo cesado todas las partes en la prosecución de este juicio desde el14 de noviembre de 2018, han transcurrido más de 3 años desde la fecha de la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Tal solicitud fue rechazada por resolución de 19 de mayo de 2022, siendo notificados el 20 de mayo de 2022. En base a lo anterior, interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaría en contra de la resolución que negó el abandono del procedimiento. Por resolución de fecha 15 de julio del año 2022 de la Tesorería Provincial de Osorno, notificada a esta parte mediante carta certificada, con fecha 21 de julio de 2022, se rechazó la reposición intentada por esta parte y, en lo que importa para este recurso de hecho, no concedió la apelación subsidiaria a la reposición, por estimar que ambas impugnaciones serían improcedentes en un procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos. Invocando el artículo 170 y 190 inciso 2 del Código Tributario, precisa que el recurso de apelación interpuesto debió concederse, puesto que las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil (que contien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia dice relación, como se alega en autos, ante la circunstancia de haberse denegado la concesión de un recurso de apelación. SEGUNDO: Que de las alegaciones planteadas por las partes y los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir como objeto de la presente discusión, determinar si la resolución que se pronuncia respecto de una solicitud de abandono del procedimiento, en el marco de un procedimiento ejecutivo tributario, substanciado ante el Tesorero Comunal, en su primera fase, resulta apelable, pues plantea el recurrente que no obstante que exista una etapa administrativa, a cargo del Tesorero juez sustanciador, no la priva de carácter jurisdiccional, y como tal no la deja fuera del control de los tribunales superiores de justicia. Por su parte, el Tesorero Regional de Osorno, sostiene que la legislación aplicable en la materia, no contempla en la fase administrativa de cobro el recurso de apelación, en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero Juez Sustanciador, salvo los casos en que el expediente cobro se encuentre en la segunda etapa, como sucede respecto de la resolución judicial del Tribunal Ordinario que se pronuncie sobre las excepciones, una vez que le fueren remitido el Cuaderno separado de Excepciones, debido al rechazo de ellas por el abogado del Servicio. En este contexto, afirma que el recurso de apelación constituye un recurso ordinario, que tiene por objeto obtener del Tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. No obstante, argumenta que el Tesorero Regional al pronunciarse sobre una de aquellas cuestiones a que se refiere el artículo 190, no tiene ni asume el carácter de Tribunal de Primera Instancia, toda vez que la ley no lo señala expresamente, ni le confiere este carácter, siendo sus facultades jurisdiccionales en materia tributaria de carácter excepcional. TERCERO: Que el análisis de la controversia objeto del presente recurso, ha sido reiteradamente puesta en conocimiento de nuestros tribunales de justicia y así, nuestra Excma. Corte Suprema se ha pronunciado, a modo ejemplar en Rol N°7592-2016, criterio que ha compartido en forma sostenida esta Corte. Así el mencionado

Fallo

fallo señala “ 3a Que en el mismo sentido ha concluido esta Corte que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 y Rol No 4356-10). 4o Que, así entonces, sobre la procedencia del abandono del procedimiento en la especie, cabe tener presente que el artículo 196 del Código Tributario establece la facultad del Tesorero General de la República para declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado en los casos que indica, facultad puede ejercer en cualquier etapa del procedimiento de cobro. Pues bien, ya aclarado que la etapa del procedimiento de cobro instruida ante el Tesorero Comunal tiene carácter jurisdiccional, el inciso sexto del citado artículo 196 dispone “Decretada la suspensión del cobro judicial no procederá el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, mientras subsista aquélla”. De esa manera, al no distinguir el referido inciso 6° del artículo 196 del Código Tributario la

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Don PABLO ANDRÉS ARAYA ZACARÍAS, abogado, en representación de don PABLO JAVIER HOTT REHBEIN, en autos administrativos caratulados Tesorería con HOTT REHBEIN, Rol Expediente Administrativo N°10572-2018, que actualmente conoce la Tesorería Provincial de Osorno y de acuerdo al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civ

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