LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Nicolás Gatica Butti, abogado, en representación de la demandante Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en autos sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios, causa Rol Nº224-2022, seguida ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de agosto de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Funda su recurso en que el 4 de julio de 2022, la demandada interpuso un incidente de nulidad procesal y en subsidio recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que le fuere notificada el 28 de junio de 2022. Posteriormente, por resolución de 7 de julio de 2022 el tribunal a quo, resolviendo las solicitudes de las demandadas, acogió el incidente de nulidad planteado -sin dar traslado a la demandante- y no hizo lugar al recurso de apelación -deja sin efecto las notificaciones de f. 95 y 96-. Posteriormente, con fecha 8 de julio de 2022 rola en autos una certificación que indica lo siguiente: “La Reina, a 8 de julio de 2022 notifiqué por receptor la resolución que precede a Mall Plaza Egaña y Plaza S.A.” En síntesis, refiere que existen tres momentos relevantes, a saber: el 31 de mayo 2022 fueron notificadas de la sentencia definitiva las demandadas; el 7 de julio de 2022, habiendo sido acogido el incidente de nulidad -notificación tácita de la sentencia-; el 8 de julio 2022 notificada efectivamente las demandadas por receptor judicial. Argumenta que, en el mejor de los casos, el plazo para apelar venció indiscutiblemente el 14 de julio 2022. Sin embargo, las demandadas presentaron apelación el 1 de agosto 2022. Habiendo presentado recurso de reposición frente a la resolución que tiene por interpuesto el recurso de apelación es desechado. Solicita, acoger el presente recurso de hecho, rechazando la apelación concedida por haber sido interpuesta fuera de plazo, ordenando devolver los autos al Tribunal Ad Quo para procede
Fallo
fallo fue notificado a la demandada el 28 de junio de 2022. 3.- Que la demandada dedujo incidente alegando la nulidad de la notificación de la sentencia dictada, el que fue acogido por resolución de 7 de julio de 2022. 4.- Que, habiéndose declarado inválida la primera notificación del fallo dictado en los autos que incide éste recurso, se ordenó practicar una nueva notificación, lo que se verificó con fecha 27 de julio del año en curso. 5.- El 1 de agosto de 2022, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. TERCERO: Que de lo anterior se desprende que el recurso de apelación deducido por la demandada lo ha sido dentro del plazo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, de modo que no es extemporáneo como lo alega el recurrente de hecho. Y de conformidad, además con lo dispuesto con los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal de folio 1 por el abogado Nicolás Gatica Butti, en representación de la demandada, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A en contra de la resolución de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de la Reina en los autos Rol 224-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y agréguese copia de esta resolución en el ingreso de Corte Policía Local N°1.717-2022. Regístrese y archívese. N°Policia Local-1759-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Nicolás Gatica Butti, abogado, en representación de la demandante Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en autos sobre querella infraccional e indemnización de perjuicios, causa Rol Nº224-2022, seguida ante el Juzgado de Policía Local de La Reina, quien deduce recurso de hecho en contra de l
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