SIN INFORMACION

ITAU-CORPBANCA S.A./KLINGER

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287 que dispone que procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, sin tratarse de aquéllas la recurrida, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por apoderado del demandante, en el escrito de fojas 98, en contra de la resolución de fojas 95 del expediente digitalizado. A lo principal y primer otrosí pendiente del escrito de folio N°6: Estese al mérito de autos. A lo principal y primer otrosí pendiente del escrito de folio N°9: Estese al mérito de autos. Sin perjuicio, con la cuenta dada y advirtiéndose error en el certificado de folio 3, se deja sin efecto la declaración de inhabilidad de folio 12, sólo respecto del Ministro don Marco Flores Leyton, rigiendo en todo lo demás la resolución aludida. Devuélvase al tribunal a quo. N° Policía Local 69-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por apoderado del demandante, en el escrito de fojas 98, en contra de la resolución de fojas 95 del expediente digitalizado. A lo principal y primer otrosí pendiente del escrito de folio N°6: Estese al mérito de autos. A lo principal y primer otrosí pendiente del escrito de folio N°9: Estese al mérito de autos. Sin perjuicio, con la cuenta dada y advirtiéndose error en el certificado de folio 3, se deja sin efecto la declaración de inhabilidad de folio 12, sólo respecto del Ministro don Marco Flores Leyton, rigiendo en todo lo demás la resolución aludida. Devuélvase al tribunal a quo. N° Policía Local 69-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes y por cumplido lo ordenado. Visto: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287 que dispone que procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación de

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