/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, Defensora Privada, en favor de representación de don JULIO JAIME VEGA YEFI, cédula nacional de identidad 14.493.958-1, actualmente privado de libertad en el CET DE OSORNO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó Karina Ivonne Luna Angulo, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena por seis años y 100 días por los delitos de Tráfico de Drogas y Cohecho. Comenzó a cumplir su condena el 1° de septiembre de 2018, su fecha de término es el 10 de diciembre de 2024 y su saldo de condena es de 2 años, 2 meses y 9 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 7 de noviembre de 2022. Registra beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarme
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don JULIO JAIME VEGA YEFI, cédula nacional de identidad 14.493.958-1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-242-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, Defensora Privada, en favor de representación de don JULIO JAIME VEGA YEFI, cédula nacional de identidad 14.493.958-1, actualmente privado de libertad en el CET DE OSORNO, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por ha
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