SAN MARTÍN/SERVICIO NACIONAL DE TURISMO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio San Martín Alarcón y doña Eva Isabel Gómez Marchant, ambos pensionados, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), por los acto que estiman como arbitrario e ilegal consistentes en mantener la exigencia de contar con un examen de PCR negativo para poder realizar un viaje programado de Vacaciones para la Tercera Edad, lo que estiman vulnera sus derechos constitucionales contemplados en los Nº 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida e integridad física y psíquica e igualdad ante la ley, por lo que piden a esta Corte que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida “confirmar que las restricciones legales, son solo las dictadas por el ministerio de salud”. En cuanto a los hechos, señalan que con fecha 11 de marzo de 2022, adquirieron el paquete vacacional N°916970, correspondiente al programa de Vacaciones Tercera Edad, con origen en Santiago y con destino Caldera/Bahía Inglesa, con fecha de salida desde aeropuerto de Santiago el 03 de mayo de 2022 y regreso desde el aeropuerto de Copiapó el 10 del mismo mes y año. Que para aquello se exigían como documentos obligatorios, entre otros, contar con un examen PCR negativo con un máximo 72 horas desde la toma de la muestra hasta la hora de embarque. Refieren que, como es de público conocimiento, las condiciones sanitarias cambiaron notablemente, presentándose índices que han permitido que la autoridad sanitaria representada por el Ministerio de Salud, haya de dejado de exigir el PCR negativo antes mencionado para el viaje descrito, pero afirman que SERNATUR, insiste en discriminar arbitrariamente a personas de la tercera edad, con la exigencia del examen, a pesar que ellos cuentan con las cuatro dosis de las vacunas contra COVID, estimando que la recurrida con lo pedido está tomando atribuciones que son exclusivas de la autoridad Sanitaria,
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 35492-2022 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Ignacio San Martín Alarcón y doña Eva Isabel Gómez Marchant, ambos pensionados, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), por los acto que estiman como arbitrario e ilegal consistentes en mantener la exigencia de conta
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