SIN INFORMACION

MABEL ROXANA ORMEÑO TOLEDO/JUZGADO POLICIA LOCAL SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Constatándose de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, que estos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que, lo que se pretende impugnar son actuaciones judiciales, respecto las cuales existen vías recursivas contempladas por el legislador, en el contexto de un proceso en actual tramitación, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, póngase estos autos en conocimiento del ministro visitador del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, para los efectos que pudieran ser pertinentes. Existiendo en la tramitación de la causa un hito de invalidación que no ha sido autorizado por esta Sala, póngase el asunto en conocimiento del señor Presidente de esta Corte para los efectos que fueren pertinentes. Regístrese y archívese N°Protección-77661-20

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, póngase estos autos en conocimiento del ministro visitador del Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, para los efectos que pudieran ser pertinentes. Existiendo en la tramitación de la causa un hito de invalidación que no ha sido autorizado por esta Sala, póngase el asunto en conocimiento del señor Presidente de esta Corte para los efectos que fueren pertinentes. Regístrese y archívese N°Protección-77661-20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/cao Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al recurso folio 1: Visto: Constatándose de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, que estos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que, lo que se pretende impugnar son actuaciones jud

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