BRAVO/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Bravo Castro, abogado, en representación de doña Gladys Angélica Núñez Barrera, trabajadora de la salud primaria municipal, e interpone recurso de protección en contra de su ex empleadora, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA, representada legalmente por su Secretario General don Juan Enrique Pérez Ceballos, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haberle pagado una suma inferior a la considera le correspondía, por el beneficio obtenido al acogerse a retiro voluntario, lo que vulneraria sus garantías constitucionales contempladas en los Nº 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso se declare que debe hacerse pago íntegro y completo de las bonificaciones contempladas en la Ley 20.919, y que asciende a $ 798.117, a fin de poner término a sus funciones para la Corporación Municipal de La Florida, sin perjuicio de las demás medidas que en derecho correspondan, con los reajustes e intereses legales y expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, señala que la recurrente en su calidad de funcionaria de la Atención Primaria de la Salud Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 19.378, Estatuto del personal que se desempeña en los establecimientos municipales de salud, se acogió a la Bonificación por Retiro Voluntario y otros beneficios previstos en la Ley N° 20.919, cumpliendo con los requisitos exigidos y en los plazos y según la normativa contemplada en dicho cuerpo legal y su Reglamento aprobado por Decreto N°26 de 2016, del Ministerio de Salud. Que así, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, con fecha 3 de noviembre de 2020 dictó la Resolución Exenta N°678, incluyéndola dentro de las beneficiaras de dicha ley de incentivo al retiro, disponiéndose expresamente en su numeral séptimo que: “Las
Fallo
fallo en causa IC Nº 94.005-2020, recurso acogido en favor de otras funcionarias, en que se estableció que es la recurrida la obligada a realizar el pago. Estima en consecuencia que el actuar de la Corporación Municipal, ha vulnerado sus garantías constitucionales, en primer término, aquella prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues ha sido víctima de una clara diferenciación y discriminación, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, y como consecuencia de aquello, también verse privada de percibir íntegramente las bonificaciones legales que pasaron a formar parte de su patrimonio, vulnerándose con ello la contemplada en el Nº 24 del aludido artículo. Pide de acoja la presente acción, en los términos antes señalados. SEGUNDO: Que evacuando informe don Sebastián Andrade Delvas, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, y haciendo referencia a los antecedentes que motivan el presente recurso, señala que en cuanto a las diferencias de recalculo reclamadas por la recurrente son efectivas, y aquellas dicen relación con la falta de recursos disponibles, y que el Ministerio de Salud no ha otorgado a su parte, pese a haberse ejercido por la Corporación todas las acciones tendientes a obtener estos fondos para solucionar las diferencias adeudas. Que en cuanto a las diferencias reclamadas, aquella no sería por un acto ilegal ni arbitra
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 9; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Bravo Castro, abogado, en representación de doña Gladys Angélica Núñez Barrera, trabajadora de la salud primaria municipal, e interpone recurso de protección en contra de su ex empleadora, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE L
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