TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JOSE VICTORIANO ROMERO RIVERA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos probados, constituyen un delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en el que le cupo participación culpable al enjuiciado José Victoriano Romero Rivera a título de autor, desde que se probó que, en pleno conocimiento de una medida cautelar que le prohibía acercarse a su cónyuge Ángela Leiva Vicencio, la desobedeció, siendo sorprendido además al interior del domicilio que se le había ordenado abandonar, como fue referido en forma conteste por los funcionarios policiales que acudieron al llamado de su cónyuge en cuyo favor estaba decretada la prohibición. La prueba documental consistente en el acta de audiencia celebrada ante el Tribunal de Garantía de Viña del Mar y la copia del oficio enviado a Carabineros dando cuenta de ella, permite asegurar que la medida cautelar desacatada fue impuesta el 26 de noviembre de 2021, y que el encausado se encontraba presente cuando aquello fue dispuesto. El certificado de matrimonio incorporado, por su parte, permite afirmar la existencia del vínculo matrimonial entre el acusado y Ángela Leiva Vicencio. El tipo penal configurado, en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, dispone que “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.”. En este caso, se acreditó sobradamente que, ordenado que fuera al enjuiciado la salida del hogar que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse tanto a ella como a su domicilio, menos de un mes después de su imposición fue sorprendido quebrantando ambas medidas cautelares, encontrándose él presente en la audiencia en que ambas fueron decretadas por el Tribunal de Garantía de Viña del Mar, por lo tanto conocedor de las prohibiciones que le afectaban. Existió además, en la conducta del acusado al momento del ingreso de personal policial al domicilio de su cónyuge, a cuyo favor se decretaron ambas medidas cautelares, una actitud propia de quien conoce

Fundamentos

Considerando Noveno del

Fallo

fallo recurrido: “El 20 de diciembre 2021, en horas de la tarde, el acusado José Victoriano Romero Rivera concurrió al domicilio ubicado en Golfo de Penas N°8, Viña del Mar, donde vive su cónyuge Ángela Leiva Vicencio, ingresando al inmueble, incumpliendo de esta forma la prohibición impuesta en causa 2101066906-2, la que estaba vigente y notificada al acusado.”. Según consta en el considerando undécimo de la resolución impugnada, el sentenciador estimó que el hecho acreditado constituye un delito de desacato, en grado de desarrollo consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor directo conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El Considerando décimo del fallo atacado, funda la decisión de condena, y en lo tocante al presente recurso, respecto de la calificación jurídica recibida, el sentenciador se pronuncia sobre el delito de desacato, después de constatar la existencia y notificación legal de determinadas resoluciones judiciales, en el siguiente tenor: “UNDÉCIMO: Que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos probados, constituyen un delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en el que le cupo participación culpable al enjuiciado José Victoriano Romero Rivera a título de autor, desde que se probó que, en pleno conocimiento de una medida cautelar que le prohibía acercarse a su cónyuge Ángela Leiva Vicencio, la desobedeció, siendo sorprendido además al interior del domicilio qu

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, en representación de José Victoriano Romero Rivera, acusado en causa RIT 216-2022; RUC 2101146325-5, interpone recurso de nulidad en contra de aquella parte de la Sentencia Definitiva dictada con fecha 23 de septiembre d

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