SIN INFORMACION

CORPORACIÓN CULTURAL LAS CONDES/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de junio de 2022, comparece don Francisco Javier Court Silva, gestor cultural, en representación de la Corporación Cultural de Las Condes, e interpone reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por don David Ibaceta Medina, por haber acogido solicitud de amparo mediante Rol N° 1519-2022 en resolución del Consejo Directivo del mencionado organismo en sesión ordinaria N° 1282, del día 31 de mayo del año en curso. Funda el reclamo expresando que, con fecha 08 de febrero de 2022, don Jorge Condeza Neuber presentó una solicitud de información bajo la Ley N° 20.285, requiriendo lo siguiente: “1.-Balance de comprobación y saldos de cada repartición municipal o corporación municipal al 31 de diciembre del 2021. Cada una por separado. 2.-Cálculo de caja inicial del presupuesto 2022 de cada repartición municipal, es decir gestión municipal, educación, salud, corporaciones municipales y cualquier otra repartición existente.”. En este contexto, explica que mediante Oficio N° 112-B/2022, de 08 de febrero de 2022, la Municipalidad de Las Condes le derivó la mencionada solicitud, frente a lo cual respondió con fecha 02 de marzo de 2022 indicando lo que sigue: "devuelvo a Ud. la solicitud de transparencia MU135T0007794, toda vez que la Corporación Cultural de Las Condes no se le aplica la Ley 20.285, según lo ha resuelto el Consejo para la Transparencia en su decisión de amparo Rol C6506-19.". Así las cosas, indica que el solicitante presentó un amparo de su derecho de acceso a la información, ya que recibió una respuesta negativa a su solicitud, fundado en el dictamen E160.316 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas según el artículo 129 de la Ley N° 18.695, por lo que la Ley de Transparencia aplica a todas las corporaciones municipales y sobre

Fundamentos

considerando 10° aquel cambio de criterio. Luego, precisa que existen una serie de entidades que formadas bajo el Derecho Privado que han sido creadas por el Estado -por intermedio de sus autoridades-, pero que en la actualidad no están sujetas a ningún tipo de rendición de cuentas o control social a favor de la ciudadanía, ya sea por no haber sido creadas bajo el alero del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior ni en el marco del artículo 129 de la ley Nº 18.695 conforme al criterio dispuesto por la Contraría General de la República en el referido Dictamen. Sin embargo, es evidente que, en todas dichas instituciones confluye una finalidad de satisfacción de necesidades de la comunidad y para cuyo efecto le han sido atribuidas potestades públicas y se financia mayoritaria o exclusivamente con recursos públicos Concluye, entonces, señalando que no existe ilegalidad en el actuar del Consejo para la Transparencia, ya que, como tal, es el órgano encargado de velar por la aplicación de la Ley de Transparencia, determinando que la Corporación Cultural de Las Condes es sujeto pasivo de dicha ley, acogiendo el amparo deducido en su contra, y ordenando la entrega de la información solicitada por el reclamante, la cual, tiene el carácter de pública al resultar aplicable la mencionada ley a la reclamante de ilegalidad. Por su parte, respecto de la alegación de ultrapetita formulada por la reclamante, el Consejo refiere que no ha ordenado más que la entrega de la información que fue originalmente pedida. Ahora bien, en cuanto a la petición de costas que realizó la reclamante, por la sola circunstancia de no quedar conforme con lo resuelto, el Consejo esgrime que no resulta procedente aplicar dicha institución a los reclamos presentados a su respecto. Ello, porque es el órgano obligado a pronunciarse sobre una controversia jurídica suscitada entre un solicitante de información, un órgano del Estado, y eventualmente, un tercero interesado, y que en tal posición tiene motivo plausible para litigar, lo que determina que no puede ser condenado en costas. Cuarto: Que, examinados los antecedentes esta Corte tiene presente que reiteradamente a través del tiempo, durante más de 10 años, el Consejo para la Transparencia ha resuelto que a las Corporaciones Municipales no les son aplicables las normas de la Ley N° 20.285, de Transparencia; así, en este sentido, decisiones de Amparo Rol C 6506, de 2019, C 565-21, de 11 de mayo de 2021, C741-22, C742-22, C744-2 y C745-22, todos del presente año. Resulta particularmente importante tener en consideración que las decisiones anteriores comprenden incluso un largo período posterior al dictamen E160.316 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual dicho organismo sostuvo recientemente que comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas según el artículo 129 de la Ley N° 18.695, por lo que la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 20.285, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Cultural de Las Condes, en contra de la decisión de amparo Rol C-1519-22 del Consejo para la Trasparencia, mediante la cual se acogió la solicitud de amparo a que se refieren estos autos, y en su lugar se declara que la misma queda rechazada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Ingreso Corte N° 289- 2022 Contencioso Administrativo Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 13 de junio de 2022, comparece don Francisco Javier Court Silva, gestor cultural, en representación de la Corporación Cultural de Las Condes, e interpone reclamo de ilegalidad de la Ley N° 20.285, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por don David Ibacet

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