TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JAEL PATRICIA BOSQUEZ VARGAS

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos materia del delito objeto de la condena, por no considerar las disposiciones legales concernientes al tipo de bienes supuestamente dañados. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día doce de octubre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veintiséis de octubre en curso, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, en lo relativo al motivo absoluto de nulidad que se esgrime en el carácter de principal, luego de reseñarse la acusación expuesta por el ente persecutor transcrita en el considerando segundo del

Fallo

fallo los requisitos de la letra c) del artículo 342 del Código citado; 2º En subsidio, en el motivo del artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341, ambos del Código del ramo, que se sostiene en que la sentencia habría excedido el contenido de la acusación fiscal, tanto en lo referente al elemento doloso del delito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, como en la descripción fáctica relativa a los bienes dañados; y 3º Igualmente, en subsidio, en el motivo del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en razón de estimar que la sentencia contiene una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en cuanto a la calificación de los hechos materia del delito objeto de la condena, por no considerar las disposiciones legales concernientes al tipo de bienes supuestamente dañados. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día doce de octubre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veintiséis de octubre en curso, para leer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, en lo relativo al motivo absoluto de nulidad que se esgrime en el carácter de principal, luego de reseñarse la acusación expuesta por el ente persecutor transcrita en el considerando segundo del fallo y consignarse los hechos establecidos por el Tribunal del grado en basamento noveno, la defensa refiere q

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Por sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, rectificada mediante resolución de catorce de septiembre de igual año, se condenó a Jael Patricia Bósquez Vargas, a Karen Eloísa Vergara Navarro, a María Francisc

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