SIN INFORMACION

BUITRAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Mariana Coromoto Bastidas Andrade, colombiana, cédula nacional de identidad N° 26.966.938-1; Viviana Arias Contreras, colombiana, cédula nacional de identidad N° 25.491.816-4; Alberto Sepúlveda Carrera, colombiano, cédula nacional N° 26.280.945-5; William Enrique Sánchez Machado, colombiano, cédula de identidad N° 26.815.304-7 y Sara Alejandra Buitrago Trujillo, colombiana, cédula de identidad N° 27.144.532-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana número 1223, comuna de Santiago, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pidiendo que se pronuncie sobre sus solicitudes de Regularización Migratoria. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en la omisión de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de Permanencia Definitiva efectuada el 02 de noviembre de 2021, respecto de Mariana Bastidas Andrade; el 28 de junio de 2019, respecto de Viviana Arias Contreras; el 06 de julio de 2022, respecto de Alberto Sepúlveda Carrera; el 28 de abril de 2021, respecto de William Sánchez Machado y el 18 de octubre de 2021, respecto de Sara Buitrago Trujillo y, pese a que cumplen todos los requisitos para su aprobación, lo que le trae aparejada una serie de consecuencias negativas por la imposibilidad de renovar su cédula de identidad, viendo vulnerado su derecho a la igualdad, del artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República, vinculado a los artículos 7, 14, 17 literal a) y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, solicita que se ordene al servicio acceder a su solicitud, con costas. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando acerca del recurso, pidiendo su rechazo por improcedente, puesto que, al encontrarse la solicitud en etapa de “Inicio-en trámite” respecto de Mariana Bastidas Andrade; en estado de “Análisis Finalizado” respecto de Viviana Arias Contreras; En “Evaluación Intermedia”, respecto de William Sánchez Machado; en etapa de “Análisis Avanzado”, respecto de Sara Buitrago Trujillo y que habiendo sido rechazado la solicitud de Alberto Sepúlveda, el 2 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta número 128057, otorgándosele Visa Temporaria por un año, se deriva que los extranjeros mantienen su situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería o ha sido resuelta su solicitud para el caso del extranjero Alberto Sepúlveda. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos de la recurrente, es más, acceder a lo solicitado implicaría vulnerar la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios quienes ven retrasadas sus tramitaciones ante la urgencia injustificada de aquellos que han accedido a la vía judicial, razones por las cuales solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de p

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de William Enrique Sánchez Machado, Sara Alejandra Buitrago Trujillo, Viviana Arias Contreras y Mariana Coromoto Bastidas Andrade, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y SE RECHAZA la acción respecto del recurrente Alberto Sepúlveda Carrera. Se previene que el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del

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Antofagasta, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Mariana Coromoto Bastidas Andrade, colombiana, cédula nacional de identidad N° 26.966.938-1; Viviana Arias Contreras, colombiana, cédula nacional de identidad N° 25.491.816-4; Alberto Sepúlveda Carrera, colombiano, cédula nacional N° 26.280.945-5; William En

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