1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RENCA

BARAHONA/IRRIBARRA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el último párrafo previo a la parte resolutiva, que comienza con “No obstante la responsabilidad infraccional del querellado (…)”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el hecho o culpa de la actora que intervino causalmente en la producción del daño, a juicio de esta Corte no da lugar a la disminución de éste, sino a la exclusión de responsabilidad, por cuanto aparece que el daño sufrido resulta de su propio hecho o culpa en el accidente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, en cuanto condena a René Irribarra Ortiz a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de $1.100.000 y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de fojas 21 y siguientes. Se confirma, en lo infraccional, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-431-2020. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, en cuanto condena a René Irribarra Ortiz a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de $1.100.000 y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de fojas 21 y siguientes. Se confirma, en lo infraccional, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-431-2020. En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase contenida en el último párrafo previo a la parte resolutiva, que comienza con “No obstante la responsabilidad infraccional del querellado (…)”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que el hecho o culpa de la actora que intervino caus

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