RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por el Jefe de esta Inspección, don Misael Eduardo Reyes Meza, ambos domiciliados en Manuel Montt Nº 802, Coronel, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncia. Señala que la recurrida incurrió en la realización de una conducta arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 8146/22/39, de 24 de junio 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo, por medio de la cual se impuso a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM y que le fue notificada el 4 de julio de 2022, mediante correo electrónico enviado por la recurrida. Explica que para entender la arbitrariedad e ilegalidad de la Resolución, resulta necesario hacer referencia a un acto administrativo anterior, el que sirvió de antecedente a ésta, y se trata del Ordinario Nº 503, de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, que se originó en una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, en orden a: “determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato emitido por el empleador Rendic Hermanos S.A., y su validez en conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 Nº 3 del Código del Trabajo, que en rigor, agrega a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo de contrato.”. Que ese Ordinario 503 determinó (en su página 5): “En el caso concreto, como se dijo, la función “operador de tienda” incluida en los anexos, da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional, se impugna la Resolución de Multa (S) N° 8146/2022/39, de fecha 24 de junio de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo, por medio de la cual se impuso a la sociedad recurrente una sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a 60 UTM. Sostiene la recurrente que tal acto es arbitrario e ilegal, por cuanto en su dictación la Inspección Comunal del Trabajo ha excedido su ámbito de competencias al interpretar cláusulas contractuales y, en virtud de ello, imponerle una multa que carece de todo fundamento. TERCERO: Que, desde luego, preciso se hace destacar que la recurrida alegó que en paralelo al ejercicio de la acción constitucional de que aquí se trata, el 27 de julio de 2022 la misma recurrente interpuso reclamo judicial en contra de la aludida Resolución de Multa N° 8146/2022/39, reclamo que fue interpuesto ante el Juzgado de Letras de Coronel, originando la causa RIT I-14-2022, la que actualmente se encuentra en tramitación. Además, sostuvo la procedencia de la multa impuesta, justificándola tanto en los hechos como en el derecho. CUARTO: Que, cotejados los antecedentes aparece que el presente recurso fue ingresado a esta Corte el 3 de agosto de este año, y, que, efectivamente en de una forma paralela, la sociedad recurrente ingresó un reclamo judicial en contra de la misma multa –conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Por consiguiente, a la fecha de interposición del recurso en comento, la recurrente ya había formalizado su reclamación, ingresándolas con data 22 de julio de este año, esto es, ya había acudido ante una sede judicial, poniendo allí en discusión la procedencia de la multa que aquí también discute, lo que significa que la materia mencionada ya se encontraba sometida al imperio del derecho. QUINTO: Que en relación a lo anterior, no está demás hacer notar que lo que postula el recurrente es dejar sin efecto una multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo, lo que excede la naturaleza tutelar, urgente y no declarativa de derechos del recurso de protección, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin, que conllevan un procedimiento que posibilita el debate con latitud e igualdad de oportunidades, así como el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. SEXTO: Que, la naturaleza propia de esta acción constitucional, descrita precede
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, con costas, la acción de protección deducida en representación de Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N° 63.948 -2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, miércoles veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por el Jefe de esta Inspección, don
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