SIN INFORMACION

CÁCERES/JIMÉNEZ

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don ESTEBAN ALBERTO CACERES GUAJARDO, ex Aspirante a Oficial de Carabineros de Chile, Grupo de Aspirantes a Oficiales tercer escuadrón año 2019, de la Escuela de Carabineros del General “Carlos Ibáñez del Campo”, cédula de Identidad N° 19.729.315-2, con domicilio en Pasaje Benito Pérez Galdos N° 10.305, Comuna San Ramón, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra del representante Director MAX JIMENEZ FLEMING, de ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, cédula de identidad N° 10.659.342-6, con domicilio en Antonio Varas N° 1842, Providencia, Región Metropolitana, invocando vulneración a sus garantías de igualdad ante la ley, derecho a la educación y libertad de enseñanza. Pide acceder al recurso en todas sus partes y declarar contrario a derecho lo resuelto por el recurrido, es decir, por el General Director de la Escuela de Carabineros de Chile, en reevaluar reintegro a la Escuela de Aspirante a Oficiales de la Escuela de Carabineros de Chile. Precisa que su representado ingresó a la Escuela de Carabineros de Chile, Carlos Ibáñez del Campo, como aspirante a Oficial en el mes de enero de 2017. Agrega que uno de los tantos requisitos que se deben cumplir es el nombramiento de un apoderado, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile N° 4, entre los que se encuentra “firmar el libro de apoderados”, en la fecha que el alumno se incorpore al plantel. Estima que con ello se debe necesariamente entender que este apoderado es el responsable y vínculo que liga al Aspirante a Oficial con el plantel educacional y a este con su familia. Expresó que el nombramiento de apoderado recayó en el padre de su representado, don ALBERTO ANTONIO CACERES CARREÑO. Refiere que en el mes de julio 2019, mientras el Aspirante a Oficial cursaba el tercer año de formación, decidió solicitar la baja de la institución, motivado por diversas situaciones de índole personal y familiar que le afectaron en un periodo de tiempo; decisión que fue avalada por la madre del mismo alumno, y que a la sazón no tenía calidad de apoderada del plantel educacional y en tal sentido independientemente de su vínculo filial, no representaba legalmente al alumno ante la Escuela de Carabineros de Chile. Expresa que dicha solicitud fue acogida por las autoridades de la Escuela de Carabineros de Chile, sin informárselo al padre y apoderado del alumno. Finalmente, indica que, sin conocimiento del padre y apoderado, fue materializada la baja del plantel educacional mediante Resolución Exenta N° 658 de fecha 24 julio de 2019, emitida por la Escuela de Carabineros de Chile y firmada por su director, Coronel Cristian Mauricio Mardones Martínez. Se remite al artículo 52 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, conforme al cual el apoderado era el padre de su representado. A mayor abundamiento, explica que la refe

Fallo

por tanto el actor impedido por dicho motivo. En el mismo sentido, con fecha 24 de octubre de 2019, se recepcionó en la Escuela de Carabineros, carta datada el 22 de octubre de 2019, suscrita por el abogado don Erwin Moll Rodríguez, en representación de don Alberto Cáceres Carreño, padre del recurrente de autos, en la que se expresa que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el Reglamento ya citado, toda vez que el padre y apoderado del ex Aspirante a Oficial Cáceres no tuvo conocimiento ni participación como requiera la reglamentación institucional, en el proceso de renuncia. Es así como mediante carta de 30 de octubre de 2019, notificada el 7 de noviembre del mismo año, la recurrida informó al actor que la causal de eliminación por renuncia voluntaria, de acuerdo con el artículo 49 letra e) del Reglamento Orgánico pertinente, no requiere anuencia del padre o representante legal, sino que solamente dicho norma establece que la misma se produce con conocimiento del padre o representante legal. Séptimo: Que en cuanto a la normativa citada por el actor corresponde aclarar que, la respectiva designación de apoderado por parte de los alumnos, conforme al artículo 52 inciso primero del Reglamento precedentemente aludido -a quien de acuerdo al artículo 53 del mismo cuerpo normativo debe informarse de sus obligaciones y firmar el libro de apoderados a la fecha de su incorporación- debe armonizarse con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 del citado cuerpo normativo. Octavo: Que, s

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 12: a todo, téngase presente. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece don ESTEBAN ALBERTO CACERES GUAJARDO, ex Aspirante a Oficial de Carabineros de Chile, Grupo de Aspirantes a Oficiales tercer escuadrón año 2019, de la Escuela de Carabineros del General “Carlos Ibáñez del Campo”, cédula de Identidad N° 19.7

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