SIN INFORMACION

COMUNIDAD DE AGUAS CANAL PALA YANKEE/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DGA - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Francisco Espinoza Medel, en representación de la Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee, Organización de Usuarios de Aguas, e interpone la reclamación a que se refieren los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, contra la Resolución Exenta N° 2.530 de la Dirección General de Aguas, de 14 de octubre de 2021, por medio de la cual se rechazó recurso de reconsideración deducido, a su vez, contra la Resolución DGA (Exenta) N° 1.798, de 19 de octubre de 2020, en que se deniega la oposición presentada en contra de una solicitud de cambio de punto de captación alternativo formulada por Agrícola Ensenada Grande Limitada y Agrícola Alto Panquehue Limitada. Relata que el 4 de febrero de 2019 Agrícola Ensenada Grande Limitada y Agrícola Alto Panquehue Limitada presentaron ante la Gobernación Provincial de San Felipe una solicitud de cambio de punto de captación alternativo de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo de 7,5 litros por segundo y un volumen anual de 236.520 metros cúbicos, para ser extraídos mecánicamente desde dos pozos ubicados en las Coordenadas UTM (metros), según Datum WGS 84, siendo los puntos los siguientes: Norte: 6.371.616; Este: 330.164, y Norte: 6.369.932; Este: 328.959, ambos en la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso. Se solicitó un área de protección de 200 metros de radio con centro en el eje de cada pozo. Agrega que frente a esta solicitud su parte formuló oposición fundada en los graves perjuicios que generaría acceder a la petición en los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular y por el incumplimiento de los requisitos legales para el cambio de punto de captación alternativo. Refiere que el 19 de octubre de 2020 la Dirección General de Aguas rechazó la oposición presentada, motivada en que durante la tramitación del expediente se habían solicitado pruebas de bombeo con

Fundamentos

considerando 16° es errado y alejado de la realidad, afectándose las aguas y derechos de aprovechamiento de los comuneros de la Comunidad de Aguas Pala Yankee, en atención que el pozo se encuentra en el área de influencia directa de sus dos principales de fuentes de agua: a menos de 5 metros del sistema de obras de drenaje de Agrícola Panquehue Limitada, respecto del cual se tienen derechos en virtud del convenio celebrado y se afectaría eventualmente el cauce natural denominado estero Lo Campo, que es otra de las fuentes naturales de la que se extraen aguas que en derecho corresponden a Canal Pala Yankee, afectándose a su vez a quienes tienen derechos de aprovechamiento de dicho estero porque las aguas del canal y estero en cierto punto se confunden. Pide, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de 14 de octubre de 2021 ya individualizada y se acoja la impugnación en contra de la Resolución N° 2.350 de 2020, ordenando se dicte resolución de remplazo por medio de la cual se acoja la oposición deducida. Segundo: Que al evacuar informe la Dirección General de Aguas señala que la resolución que rechazó la oposición se fundó en que no se comprobó perjuicio alguno que pudiera emanar de la autorización del cambio de punto de captación, en caso de ser concedida. Asimismo, en el hecho que la prueba de bombeo si bien no se presentó en un inicio, sí se allegó con posterioridad, cumpliéndose con el requisito legal. Argumenta la reclamada, como cuestión preliminar, que la acción consagrada en el artículo 137 del Código de Aguas es un reclamo de revisión de la legalidad del acto administrativo, no pudiendo excederse de tal control, y que la carga probatoria corresponde al reclamante. Fundamenta, en cuanto a la solicitud de cambio de punto de captación, que el procedimiento se rige por el Decreto Supremo MOP N° 203 de 2013 y por la Resolución Exenta DGA N° 3.504 de 2008, según los cuales la decisión de otorgar el cambio de punto de captación debe darse cuando, copulativamente, la solicitud sea legalmente procedente, no se afecten derechos de terceros y exista disponibilidad del recurso en el punto solicitado. Sobre lo anterior señala que de los antecedentes que constan en el expediente administrativo, esto es, informes técnicos y estudios de radio de influencia, se desprende que de aprobarse la solicitud no habría perjuicio alguno para la reclamante, respetándose la normativa que regula la materia. Refiere, a la vez, que la opositora no puede alegar perjuicios respecto de las aguas de drenaje, ya que sobre éstas no existe un derecho de aprovechamiento constituido, se trata de aguas cuya producción no es obligatoria ni permanente, poseyendo únicamente un título para usarlas, lo que no implica un impedimento para que se autorice el cambio de punto de captación alternativo solicitado. Finaliza solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. Tercero: Que el 27 de abril de 2022 comparecieron Agrícola Alto Panquehue Limitada y Agrícola

Fallo

por tanto, de autorizarse la solicitud la extracción de aguas del pozo de destino va a suponer una afectación directa y flagrante a las aguas y derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros de la Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee, en atención que el pozo se encuentra en el área de influencia directa de sus dos principales fuentes de agua con las que satisface los derechos de sus comuneros. Sexto: Que en cuanto a la primera ilegalidad denunciada, la letra b) del citado artículo 20 del Decreto Supremo MOP N° 203, que aprueba el Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, dispone que la Dirección General de Aguas constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y siempre que se cumplan copulativamente determinadas condiciones, entre ellas, que se haya comprobado el caudal susceptible de extraer por la obra de captación de agua subterránea, lo cual se verificará a través de las respectivas pruebas de bombeo ejecutadas según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. Por su parte, la letra f) del artículo 42 del mismo cuerpo normativo establece que la Dirección General de Aguas podrá autorizar el cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, ya sea en forma total o parcial, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, que exista disponibilidad del recurso,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Francisco Espinoza Medel, en representación de la Comunidad de Aguas Canal Pala Yankee, Organización de Usuarios de Aguas, e interpone la reclamación a que se refieren los artículos 137 y siguientes del Código de Aguas, contra la Resolución Exenta N° 2.530 de la Dirección

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