JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JUAN ANDRES BELTRAN MENA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos por los cuales se encuentra formalizado, esto es, portar al interior de un banano los elementos que configuran los delitos que se le imputan, aparecen establecidos, de un modo que permiten justificar la existencia de estos ilícitos. En relación a lo sostenido por el defensor, en cuanto a que faltaría aquí una pericia en relación al arma y las municiones incautadas para los efectos de establecer su aptitud de uso, cabe hacer presente que en autos, según se dijo, se cuenta con el referido informe evacuado por una perito balístico, y es del caso recordar que los estándares de convicción en el estadio procesal en que se encuentra la causa no son los mismos que se exigen para emitir una decisión de condena. Los mismos antecedentes, esto es, lo informado en el parte policial por los funcionarios aprehensores en cuanto a que sorprendieron al encausado portando un banano que contenía el arma, las municiones y la sustancia estupefaciente, esta última, dosificada en 23 papelillos, además, de la suma de $17.000, permiten presumir fundadamente que ha tenido la participación que se le atribuye en la formalización. 3°.- Que en lo que se refiere a la necesidad de cautela y a la proporcionalidad de la medida que se cuestiona, ha de tenerse presente la naturaleza y gravedad de los delitos por los cuales se encuentra formalizado, el número de estos, las circunstancias que al momento de la ejecución del presente delito se encontraba cumpliendo medidas cautelares, decretadas en tres causas vigentes, dos de ellas por receptación y la otra por delitos sancionados en la Ley de Control de Armas, manteniendo en esta última la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio. 4°.- Que, en consecuencia, en atención a los elementos objetivos referidos en el motivo que precede, en este caso, la medida cautelar decretada aparece como la más idónea, razonable y proporcional, para resguardar la seguridad de la sociedad y los fines de este procedimiento. Por estas consider

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Andrés Beltrán Mena. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1140-2022.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de octubre dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Andrés Beltrán Mena, quien se encuentra formalizado por los delitos consumados de porte de arma co

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