DIRECCIÓN DEL TRABAJO/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-115-2021, caratulados “DIRECCIÓN DEL TRABAJO/ CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DEL ELQUI”, procedimiento de aplicación general sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia del doce de agosto de dos mil veintidós, se acogió la denuncia formulada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena en todas sus partes, declarándose que la demandada Corporación Colegio Alemán de Elqui, representada por don Christian Villarroel Carvallo, vulneró el derecho a la integridad psíquica, a la honra y a no ser discriminada de la trabajadora Jéssica Muñoz Quezada y que tal lesión se produjo en el ejercicio de las facultades del empleador. En su contra, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, las que se plantean una en subsidio de la otra. Solicitó a esta Corte se acoja el recurso de nulidad impetrado y, consecuentemente, anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo que rechace la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes, con las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y parte recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de resolver la controversia planteada resulta necesario tener en consideración que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma tal que su procedencia quede limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley y, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, exigencias que se encuentran íntimamente vinculadas a fijar y determinar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento por el referido medio recursivo. Lo anterior deja en evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que sin duda determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y, como también, impone al recurrente la carga procesal de precisar con certeza los fundamentos de aquéllas causales de invalidación que invoca y a su vez, la necesidad de precisar de manera clara y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que por esta vía se denuncian han influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo a fin de cumplir con la exigencia de transcendencia del vicio, así como las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en formular esas pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, con los fundamentos en que se asila y con el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Importante a su vez es dejar establecido que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral. Asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de tales límites lo único que co
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Dirección del Trabajo Corporación Colegio Alemán de Elqui Tutela Laboral Rol N° 284-2022 (T-115-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT T-115-2021, caratulados “DIRECCIÓN DEL TRABAJO/ CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DEL ELQUI”, procedimient
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