JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

INOSTROZA/MUNICIPALIDAD DE CARAHUE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CODERO, abogado, por la parte demandante en autos laborales sobre procedimiento laboral caratulados "INOSTROZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE”, RIT T-4-2021, en la que se dictó sentencia con fecha 30 de junio del presente año, en cuya virtud el Juzgado de Letras de la Ciudad de Carahue declaró que: I. Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral con ocasión de relación laboral y daño moral interpuesta por don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CORDERO, abogado, en representación de doña TANIA ELISA INOSTROZA SAÉZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, representado para estos efectos por su alcalde don HECTOR ALEJANDRO SAEZ VELIZ. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 30 de junio de 2022 por la magistrada Liliana Margot Medrano Alarcón, la cual me fue notificada en el día 30 de junio de 2022, que rechaza la denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta, en atención a la causales opuestas, una en subsidio de la otra y de acuerdo con los hechos que se pasan a exponer: En cuanto la sentencia definitiva objeto del recurso indica que el recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2022 en los presentes autos a fin de que se invalide de conformidad con lo preceptuado por el artículo 477 del Código del Trabajo. Respecto de la Ley que concede el recurso de nulidad, indica que la sentencia definitiva que por este acto se recurre ha sido dictada con vicios e infracciones legales que concurren al rechazo de la denuncia de derechos fundamentales interpuesta, por las siguientes causales legales que se interponen una en subsidio de la otra: 1.- Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dicta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación al Art 453 N° 3 CT, El artículo 70 de la Ley 18.883 supletorio al artículo 4 de la Ley 19.738 y artículo 11 inciso 2 y 41 inciso 4, de la Ley 19.880; 2.- en subsidio causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 y 501 inciso final del Código del Trabajo, en subsidio aquella que de oficio en uso de sus facultades disponga su SSA Ilustrísima. En cuanto antecedentes generales plantea que con fecha 29 de Octubre de 2022 se ingresó denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de la Ilustre Municipalidad de Carahue. Refiere que su representada comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 18 de diciembre del año 2012 como enfermera del Departamento de salud de la comuna de Carahue; el año 2013 postuló a un concurso público quedando contratada con contrato indefinido. Agrega que comenzó a prestar funciones en terreno, específicamente en sector Costa de la comuna, que incluye distintas Postas del sector rural, donde era la única enfermera; señala que prestó las funciones de la mejor manera, con muy buen rato hacia los usuarios y siendo calificada siempre durante 9 años con un puntaje de 98% de 100%; teniendo una conducta intachable. Agrega que el año 2019 postuló a la Dirigencia de la Asociación de funcionarios de Salud Municipal de Carahue, siendo elegida como Presidenta de la AFUSAM. Señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don MIGUEL ANGEL GONZALEZ CODERO, abogado, por la parte demandante en autos laborales sobre procedimiento laboral caratulados "INOSTROZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE”, RIT T-4-2021, en la que se dictó sentencia con fecha 30 de junio del presente año, en cuya virtud el Juzgado de Letras de la Ciudad de Car

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica