PUERTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 22 de septiembre del presente año comparece doña Nadia Reyes González, chilena, cédula nacional de identidad 17.600.628-5, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto. 194 w, Santiago y Humberto Hermosilla Trujillo, chileno, cédula nacional de identidad N°14.147.849-4, domiciliado en Las Violetas 2245, depto. 701, Providencia, ambos abogados, interponiendo recurso de protección en favor de don ARMANDO PUERTA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.744.758-8, colombiano, empresario, domiciliado para estos efectos en Calle Tres 830, San Javier, región de El Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Refieren los recurrentes, en síntesis, que en razón de su arraigo social y laboral, don Armando Puerta, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 20 de octubre de 2021 la que quedó signada bajo el N° 31921911 agregando que, a la fecha, no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido, puesto desde el día de la solicitud han transcurrido 11 meses sin una respuesta, encontrándose su solicitud en estado de estudio preliminar. Lo anterior le ha traído innumerables consecuencias al señor Puerta, entre ellas, la imposibilidad de solicitar cédula de identidad, dando cuenta, además, que tanto su cónyuge como hija cuentan con permanencia definitiva. Finalmente y, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas y citas legales, solicita ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cump
Fundamentos
motivos laborales, la que se otorgó y se mantuvo vigente hasta el 18 de abril de 2018, la cual fue renovada posteriormente. El 17 de octubre de 2018 el Sr. Puertas postuló al beneficio de permanencia definitiva, la cual con fecha 08 de marzo de 2019, esta no fue acogida a trámite por no acompañar toda la documentación requerida. Después de dar cuenta que se le aplicó una multa por su situación migratoria irregular, el 20 de octubre de 2021, el extranjero postuló nuevamente al beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 05 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22005121 (que acompaña en un otrosí de su presentación), en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de inicio trámite. Sumado a lo anterior, precisa que su parte no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. Asimismo, tampoco se advierte que esa autoridad haya dictado algún acto arbitrario o ilegal que implique una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero recurrente se encuentra, actualmente, en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y, en razón de esto, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, no afectándose su libertad de trabajo para desarrollar actividades lícitas remuneradas. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Precisa que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. Argumenta que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nadia Reyes González y don Humberto Hermosilla Trujillo, abogados, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8371-2022/Protección.-
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Talca, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 22 de septiembre del presente año comparece doña Nadia Reyes González, chilena, cédula nacional de identidad 17.600.628-5, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto. 194 w, Santiago y Humberto Hermosilla Trujillo, chileno, cédula nacional de identidad N°14.147.849-4, domiciliado en Las Violetas 2245, depto. 701, Providencia,
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