UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, con domicilio en Avenida Diagonal Paraguay N° 265, piso 4°, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y representación de la referida casa de estudios, cuyo representante legal es el Rector Ennio Vivaldi Véjar, médico cirujano, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1058, comuna y ciudad de Santiago, e interpone Reclamo de Ilegalidad en conformidad a los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Presidente, Jorge Andrés Jaraquemada Roblero, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 360, Piso 7°, comuna de Santiago. Luego de referir una serie de aspectos relacionados con la naturaleza de la presente acción, su admisibilidad, a la cronología del caso, a la petición de acceso a la información que dio origen a ella, y a la función y participación de la Universidad de Chile y Nic Chile en la Administración de nombres de dominio .cl, funda su reclamación en la existencia de infracciones de ley con ocasión de la dictación de la Decisión de Amparo pronunciada en Rol C430-20, de 26 de mayo de 2020, y comunicada a la recurrente el día 27 del mismo mes y año, por medio de la que decidió, de conformidad a los artículos 24 y siguientes y 33 letra b) de la Ley N° 20.285, acoger parcialmente el amparo deducido por Alex Morales en contra de la Universidad de Chile, requiriendo al Rector la entrega de un listado o directorio con todos los dominios comprados a través del portal Nic.cl, en formato Excel, sin contener ningún dato privado, en un plazo de 5 días desde que la decisión se encuentre ejecutoriada, debiendo acreditar la entrega efectiva de la información remitiendo correo electrónico a la oficina de partes del Consejo. Agrega que se rechazó el amparo respecto a la entrega del listado de nombres de dominios de primer nivel registrados y activos actualmente en NIC Chile, por cuanto la información requerida no obra en poder del órgano, encontrándose fuera de su esfera competencial, teniéndose por acreditada la inexistencia de la misma. Afirma que la Decisión de Amparo C430-20 del Consejo, infringe diversas disposiciones legales e, incluso, constitucionales, al ordenar la entrega de la información solicitada por el requirente, sin considerar las causales de reserva esgrimidas por la Universidad de Chile. En concreto indica que el Consejo para la Transparencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 5, 10, 20, 21, 25, 28 y 33, letras b), j) y m), todos de la Ley N° 20.285; en el artículo 12 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 8 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, señala que la Decisión reclamada es pronunciada por un Consejero del que debió abstenerse Marcelo Drago Aguirre, por carecer de imparcialidad, pues en razón de ser titular de un dominio, se le envió una comunicación elec
Fallo
fallo y rechazar, en su lugar, el reclamo de legalidad interpuesto por la Universidad de Chile. En los considerandos conclusivos de la sentencia del Excmo. Tribunal, razonó de la siguiente manera: “Undécimo: Que, como se puede apreciar, la solicitud de información se limita a requerir la entrega, en un único soporte, de datos que ya son públicos por su propia naturaleza, y son accesibles a través de los mecanismos dispuestos por la propia Universidad requerida. En efecto, una extensión o dominio de internet es un nombre único que identifica a un sitio web, siendo su propósito principal traducir las direcciones IP de cada activo en la red a términos memorizables y fáciles de encontrar. En este sentido, cualquier usuario puede saber qué extensión “.cl” se encuentra o no registrada ante NIC Chile, mediante el simple ejercicio de ingresar su dirección en el motor de búsqueda dispuesto por la propia institución, o en cualquiera de los tantos otros mecanismos dispuestos en la web. Duodécimo: Que, dicho lo anterior, cabe señalar que cada dominio registrado (hecho que no es secreto o reservado, como quedó asentado) permite que cualquier persona acceda a la información básica del titular del registro, según se explicó en el motivo noveno precedente, nuevamente a través de las herramientas que provee el propio centro NIC Chile, entre otros, entidad que necesariamente ha sido quien ha nutrido al protocolo “WHOIS” de la información que, ahora, alega como sensible y apta para vulnerar
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, con domicilio en Avenida Diagonal Paraguay N° 265, piso 4°, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, en nombre y representación de la referida casa de estudios, cuyo representante legal es el Rector Ennio Vivaldi Véjar,
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