TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ JOSE FEDERICO GOMEZ REYES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal necesariamente son aceptados por el recurrente, pero con una distinta calificación jurídica y, por lo mismo, esos hechos resultan inamovibles para esta Corte.  Los hechos fijados por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, de acuerdo al

Fundamentos

considerando 13 de su fallo, son los siguientes:  “El día 12 de diciembre de 2021, alrededor de las 19:00 horas JOSÉ FEDERICO GÓMEZ REYES tomó un elemento corto punzante desde el interior de su domicilio y con la intención de ocasionar la muerte de su vecino Juan Eladio González Montiel, se dirigió hasta su casa ubicada en la calle 20 de mayo n° 2761 de la Población Chile Barrios de Puerto Montt, lo agredió reiteradamente ocasionándole una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros en región torácica anterior izquierda reborde costal, una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros en el dorso de la mano derecha, una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros en el dedo mano derecha y una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros tibial derecha anterior. A consecuencia de la herida penetrante torácica, Juan Eladio González Montiel falleció en el mismo lugar”. SEGUNDO: Con base al motivo de nulidad propuesto, la cuestión objeto de debate en el recurso de marras se circunscribe a determinar si en los hechos establecidos corresponde o no disminuir el juicio de reproche al condenado a través de las atenuantes de los artículos 11 N° 8 y 9 del Código Penal. La defensa, en cuanto a la circunstancia atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, luego de citar doctrina del profesor Enrique Cury, señala que son tres los requisitos para configurar la minorante establecida en dicha disposición legal, a saber: que el acusado haya podido eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, que se haya denunciado y que haya confesado el delito. Acerca del primer requisito, luego de transcribir el considerando duodécimo de la sentencia, asegura que de su sola lectura se desprende que el juzgador reconoce que el acusado se dirigía a la unidad policial con el propósito de entregarse, por lo que no eludió la acción de la justicia. Además, asevera que la sentencia omite que la descripción con la que contaba Carabineros difería de la apariencia de su representado al momento de la detención, lo que fue acreditado con la declaración del funcionario de Carabineros don Marco Villagrán Leal y de la prima del imputado, doña María José Leal Gómez, además de la prueba fotográfica incorporada durante la declaración del funcionario de la Policía de Investigaciones don Franco Cárdenas Ramírez.  Respecto del segundo requisito, consistente en haberse denunciado, explica que su representado llamó por teléfono a Carabineros, pero al no dar resultado aquello, decidió dirigirse directamente a la Comisaría. De esta forma, fue durante ese trayecto que se encontró con una patrulla policial y le hizo señas, indicándoles que era él a quien buscaban, entregándose voluntariamente para su detención. Por consiguiente -sostiene- que su representado en todo momento mantuvo la intención de denunciarse y fue él quien dio ocasión a su detención. Acerca del tercer requisito apuntado, afirma que el imputado confesó ante su prim

Fallo

fallo con relación a las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 11 números 8 y 9 del Código Penal. De ahí que los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal necesariamente son aceptados por el recurrente, pero con una distinta calificación jurídica y, por lo mismo, esos hechos resultan inamovibles para esta Corte.  Los hechos fijados por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, de acuerdo al considerando 13 de su fallo, son los siguientes:  “El día 12 de diciembre de 2021, alrededor de las 19:00 horas JOSÉ FEDERICO GÓMEZ REYES tomó un elemento corto punzante desde el interior de su domicilio y con la intención de ocasionar la muerte de su vecino Juan Eladio González Montiel, se dirigió hasta su casa ubicada en la calle 20 de mayo n° 2761 de la Población Chile Barrios de Puerto Montt, lo agredió reiteradamente ocasionándole una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros en región torácica anterior izquierda reborde costal, una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros en el dorso de la mano derecha, una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros en el dedo mano derecha y una herida corto punzante de bordes netos de dos centímetros tibial derecha anterior. A consecuencia de la herida penetrante torácica, Juan Eladio González Montiel falleció en el mismo lugar”. SEGUNDO: Con base al motivo de nulidad propuesto, la cuestión objeto de debate en el recurso de marras se circunscribe a determinar si en lo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos. En autos penales ordinarios, caratulados “Ministerio Público Puerto Montt con José Federico Gómez Reyes”, tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 83-2022, RUC 2101116792-3, Rol de Ingreso de Corte del Libro Penal N°680-2022, comparece el defensor penal público don Rigoberto Marín Andrade, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica