ROBLEDO/MEGAMEDIA S.A.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Wilson Nibaldo Robledo Alfaro quien interpone acción de protección en su favor y en contra de MEGAMEDIA S.A. y en contra de quienes resulten responsables como lo es el periodista que realizó y lideró el reportaje de Meganoticias, don Víctor Leppe, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la exhibición de un Reportaje sobre una investigación por abuso sexual interpuesta en su contra y que es llevada por la Fiscalía de San Antonio, actuar que vulnera su derecho constitucional de propiedad consagrado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Refiere que el día domingo 24 de abril de 2022 a las 21 hrs. en el programa de Meganoticias del Canal de Televisión denominado “MEGA”, se exhibió un Reportaje efectuado por el periodista Víctor Leppe, sobre una investigación por abuso sexual interpuesta en su contra y que es llevada por la Fiscalía de San Antonio. Señala que en dicho reportaje de 21 minutos de duración, se exhibe durante largo rato y en reiteradas oportunidades su imagen, su nombre, fotos familiares y personales, y videos donde aparece en pantalla sin que haya prestado su consentimiento y mediante videos y fotografías que no han sido jamás publicadas por él de forma pública en ninguna red social, todo lo cual le ha producido un daño de enormes dimensiones pues estima se asesinó con ello su imagen ante la opinión pública, en atención a que el reportaje no fue objetivo descalificándolo y mostrándolo como culpable del delito de abuso sexual que se le imputa y del cual ni siquiera ha sido formalizado. Señala que fragmentos de dicho reportaje fueron reiterados en el matinal de Mega el día 26 de abril de 2022. Todo lo anterior, estima, vulnera de forma grave y directa su garantía constitucional establecida en el artículo 19 numeral 4° de la Constitución Política. Refiere que, aunque que la Constitución de 1980 no incorporó el derecho a la propia imagen, como un derecho fund
Fallo
por tanto el Tribunal de Alzada no se encuentra en condiciones de adoptar medida urgente y cautelar alguna para restablecer el supuesto estado de derecho quebrantado. Por tanto, ya no es sujeto pasivo y no puede ser requerido, en conformidad a esta acción constitucional. Refieren que la protección de marras no es la vía idónea para discutir y resolver cuestiones de lato desarrollo y conocimiento, existiendo procedimientos y autoridades especialmente llamadas a conocer de ellos, pues el recurrente disponía de las acciones y vías apropiadas para hacer valer sus derechos ante las autoridades, instancias y a través de los procedimientos pertinentes de lato desarrollo, ninguno de los cuales fueron ejercidos antes del ejercicio de esta protección. En efecto, si el Recurrente estimaba que se había incurrido en injuria o calumnia —que es el fundamento de su recurso de protección— debió ocurrir ante el juez penal respectivo; si estimaba que había sido ofendido o injustamente aludido, debió ejercer su derecho de aclaración y rectificación y ante la negativa ocurrir, nuevamente, ante el juez penal. Nada de aquello hizo. Expresan que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria alguna ni amenaza a ninguna garantía constitucional, toda vez que Megamedia obró dentro de la legalidad vigente, limitándose a ejercer su libertad de información y prensa, al informar sobre un hecho de interés público que reviste la calidad de delito, y en el que la participación del Recurrente se asienta en a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Wilson Nibaldo Robledo Alfaro quien interpone acción de protección en su favor y en contra de MEGAMEDIA S.A. y en contra de quienes resulten responsables como lo es el periodista que realizó y lideró el reportaje de
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