MP.C/ JOSÉ LUIS MORALES ORELLANA.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto comprometida su responsabilidad penal, lapso que si bien no obsta a la referida pena sustitutiva en los términos de la letra a) de la citada norma –atendido que la cuantía de la pena en concreto aplicada por el delito precedente al de autos se corresponde con la de una falta- impide soslayar la recurrencia de su actuar antisocial, denotando un designio refractario que hace procedente someterlo a un régimen, siempre sustitutivo de la pena corporal efectiva, pero de mayor severidad, como resulta ser la reclusión parcial domiciliaria en dependencias de Gendarmería. Regístrese y comuníquese vía interconexión. N° 2856-2022 Penal.
Fundamentos
considerando: El mérito de los antecedentes y lo expresado en la audiencia de la vista del recurso, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal y por compartir esta Corte los razonamientos que fundan la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia de siete de octubre del año en curso, en causa RIT 94-2022. Se previene que la ministra señora Pizarro concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente que obsta al otorgamiento de lo impetrado por la defensa del sentenciado Morales Orellana aquello normado en el artículo 4, letra c), de la ley 18.216, vale decir, que la conducta pretérita al hecho punible de la referida persona da cuenta de la ausencia de razones suficientes para presumir que no volverá a delinquir, por lo que sería innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena, toda vez que, por el contrario, su comportamiento pasado registra la perpetración de un delito de la misma especie, por el que recibió una pena sustitutiva -precisamente a la que ahora aspira- que, como es claro en la presente coyuntura, impide entender que el estándar de exigencias de la remisión condicional será suficiente para el logro de la reinserción social del encausado. Al efecto, quien previene tiene en cuenta el breve tiempo transcurrido entre los delitos en los que ha visto comprometida su responsabilidad penal, lapso que si bien no obsta a la referida pena sustitutiva en los términos de la letra a) de la citada norma –atendido que la cuantía de la pena en concreto aplicada por el delito precedente al de autos se corresponde con la de una falta- impide soslayar la recurrencia de su actuar antisocial, denotando un designio refractario que hace procedente someterlo a un régimen, siempre sustitutivo de la pena corporal efectiva, pero de mayor severidad, como resulta ser la reclusión parcial domiciliaria en dependencias de Gendarmería. Regístrese y comuníquese vía interconexión. N° 2856-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2856-2022 Penal Ruc: 20000852726-2 RIT: 94-2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y M. Alejandra Pizarro Soto y Abogado Integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaram
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