ROSA RIVERA RUBILAR CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS LOS RECURSOS
Hechos
VISTO: Que en estos autos RUC21-4-0356142-5 , RIT T-351-2021 del ingreso de Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte Rol 527-2022, se dictó sentencia definitiva el 5 de julio de 2022, complementada por la de 20 del mismo mes y año, que resolvió, rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Rosa Rivera Rubilar en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano; y acogió la demanda subsidiaria, sólo en cuanto, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, regida por el Código del Trabajo, desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2021, condenando en consecuencia a la demandada al pago de las prestaciones que detalla, con más los intereses y reajustes correspondientes; dispone además, el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad de la actora, y rechaza en lo demás pedido, la referida demanda, sin costas, por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar y ordena dar cumplimiento al artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose al efecto. En contra de la referida sentencia ambas partes recurren de nulidad. La parte demandada, representada por la abogada Alejandra Donoso Salas, invoca como motivo de nulidad laboral, las causales del artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que interpone de manera conjunta. En el caso de la parte demandante, representada por el abogado don Cristián Pinochet Meissner, fundó el recurso en la causal del artículo 477 inciso primero, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista en la audiencia dispuesta para conocer de los recursos y en la cual los abogados de las partes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDADA: 1º.- Que la demandada ha invocado, conjuntamente, las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c), ambos del Código del Trabajo, vale decir, sostiene que el
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, regida por el Código del Trabajo, desde el 01 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2021, condenando en consecuencia a la demandada al pago de las prestaciones que detalla, con más los intereses y reajustes correspondientes; dispone además, el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad de la actora, y rechaza en lo demás pedido, la referida demanda, sin costas, por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar y ordena dar cumplimiento al artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose al efecto. En contra de la referida sentencia ambas partes recurren de nulidad. La parte demandada, representada por la abogada Alejandra Donoso Salas, invoca como motivo de nulidad laboral, las causales del artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, las que interpone de manera conjunta. En el caso de la parte demandante, representada por el abogado don Cristián Pinochet Meissner, fundó el recurso en la causal del artículo 477 inciso primero, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista en la audiencia dispuesta para conocer de los recursos y en la cual los abogados de las partes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE LA DEMANDADA: 1º.- Que la demandada ha invocado, conjuntamente, las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c), ambos del Código del Trabajo, vale decir, sost
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos RUC21-4-0356142-5 , RIT T-351-2021 del ingreso de Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte Rol 527-2022, se dictó sentencia definitiva el 5 de julio de 2022, complementada por la de 20 del mismo mes y año, que resolvió, rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración
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