JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VENEGAS/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, por la demandada Banco de Chile, en los autos ordinarios laborales caratulados “Venegas Deramond, Marilyn con Banco de Chile”, RIT O-287-2022, del Juzgado del Trabajo de Temuco, que mediante sentencia de fecha 24 de junio del presente año, declaró que: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña MARLYN SOLEDAD VENEGAS DERAMOND, en contra de su ex-empleadora, el BANCO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por la Gerente Zonal doña ANNAI MORALES CEA, todos ya individualizados y declarando que el despido del demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $7.045.196. b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $2.834.432. II.- Que las cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante. III.-Se condena en costas a la demandada por resultar completamente vencida y se fijan prudencialmente en $500.000. Refiere que, conforme a las normas que autorizan la interposición del recurso de esta especie y que luego consignaremos y, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de junio 2022, notificada a los intervinientes el mismo día, en la parte en que nos condena a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y en aquella que ordena la devolución de las sumas descontadas por concepto del AFC, a objeto que la Ilma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, en mérito de los vicios y causales que indicaremos, acoja el presente recurso y, en la sentencia de reemplazo, se admita la demanda interpuesta solo en cuanto se declara injustificado el despido, eximiendo, sin emba

Fundamentos

fundamentos y peticiones de la demanda, señala que este juicio compareció doña Marilyn Soledad Venegas Deramond, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, a objeto que se condene al Banco de Chile al pago de (a) $7.045.196 por 30% de incremento de la indemnización por años de servicios; y (b) $2.834.432 como restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (en adelante, “AFC”); todo más reajustes, intereses y costas. Agrega que para postular que el despido es injustificado, señala que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, mediante una carta tipo, carente de invocación de hechos. En cuanto la contestación de la demanda y en lo que interesa al recurso, reconociendo lo sostenido en el libelo, explicamos que la demandante, luego de haber sido despedida, recibió el pago de una indemnización convencional adicional, pactada en Convenio Colectivo, por la suma de $8.288.466. Indica que dejaron establecido que, además de las indemnizaciones legales que le correspondían, percibió una indemnización convencional a que tuvo opción en virtud de la cláusula 9.1 del Convenio Colectivo del Trabajo suscrito con el Sindicato Empresa Banco de Chile-Edwards, con fecha 5 de marzo de 2021 (en adelante el “Convenio Colectivo”), ocupando un “cupo sindical” dispuesto para tales efectos. Atendido lo anterior y, particularmente las incompatibilidades pactadas en el Convenio Colectivo, se alegó la improcedencia de la acción en cuanto a solicitar el pago del incremento correspondiente. Ello en función de dos argumentos principales. En primer lugar, se dijo que la reglamentación del convenio colectivo aplicable lo impide, pues se encuentra allí prevista una incompatibilidad convenida en la cláusula 2ª, bajo el título “Definiciones”, en el Nº 8, conforme a la cual “los beneficios y reajustes contemplados y definidos en este instrumento son incompatibles con cualquier otro similar o de naturaleza semejante que se establezcan por la ley o por la autoridad legalmente constituida; por lo que si se establecen o establecieren beneficios por ley, se imputarán a ellos los pagos o desembolsos que el Banco hubiere realizado por tal concepto. Si el monto del beneficio establecido por ley o por orden de autoridad fuere inferior al establecido en este Convenio, prevalecerá el Convenio Colectivo”. Refiere que lo anterior se encuentra reiterado en el Nº 9 del Convenio Colectivo, donde se prescribe que: “[…] este beneficio1 es incompatible con cualquier otra indemnización legal o convencional que invoque o que corresponda al trabajador […]” . Agrega que precisamente, el 30% de incremento sobre la indemnización convencional, cuyo pago se reclama mediante la demanda de autos, es una indemnización legal recargada que el demandante invoca, cuestión prohibida por la cláusula transcrita. En segundo lugar, alegaron la incompatibilidad entre percibir una indemnización convencional y solicitar el pago de los recargos, por

Fallo

se declara injustificado el despido, eximiendo, sin embargo, a mi parte del pago del referido incremento y/o devolución de las sumas descontadas por concepto de AFC, con las costas del recurso. En cuanto antecedentes generales indica en cuanto los fundamentos y peticiones de la demanda, señala que este juicio compareció doña Marilyn Soledad Venegas Deramond, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, a objeto que se condene al Banco de Chile al pago de (a) $7.045.196 por 30% de incremento de la indemnización por años de servicios; y (b) $2.834.432 como restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (en adelante, “AFC”); todo más reajustes, intereses y costas. Agrega que para postular que el despido es injustificado, señala que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, mediante una carta tipo, carente de invocación de hechos. En cuanto la contestación de la demanda y en lo que interesa al recurso, reconociendo lo sostenido en el libelo, explicamos que la demandante, luego de haber sido despedida, recibió el pago de una indemnización convencional adicional, pactada en Convenio Colectivo, por la suma de $8.288.466. Indica que dejaron establecido que, además de las indemnizaciones legales que le correspondían, percibió una indemnización convencional a que tuvo opción en virtud de la cláusula 9.1 del Convenio Colectivo del Trabajo suscrito con el Sindicato Empresa Banco de Chile-Edwards, con fecha 5 de mar

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, por la demandada Banco de Chile, en los autos ordinarios laborales caratulados “Venegas Deramond, Marilyn con Banco de Chile”, RIT O-287-2022, del Juzgado del Trabajo de Temuco, que mediante sentencia de fecha 24 de junio del presente año, declaró que: I.- Que SE ACOGE, la dema

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