BERRÍOS/SUSESO RM
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, abogadas, en representación de Katherin Denisse Berrios Zegarra, cédula nacional de identidad número 17.012.980-6, quienes interponen acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rol Único Tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad número 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta número R-01-DRB2-102996-2022, que confirma el rechazo de sus licencias médicas. Que atendida la materia objeto del recurso se solicitó, a folio 2, el informe de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Informaron las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el mal estado de salud de su hija de un año y once meses de edad, quien padece de una enfermedad neurológica que le produce actividad paroxística de alto riesgo en su desarrollo psicomotor, requiriendo el cuidado permanente de su madre, producto de la cual extendió las licencias médicas número 6559071-9, 6870682-3 y 7167313-8, por un total de 77 días a contar del 16 de junio de 2021, las que fueron rechazadas por la COMPIN indicando que no contaban con antecedentes médicos que respalden el diagnóstico, pero negándose a efectuar un peritaje actual para esclarecer tales antecedentes y sin considerar las conclusiones del médico tratante, que indican que la niña cuenta con actividad epileptiforme y Síndrome Apneíco Periférico, con antecedentes de epilepsia y mediante lo cual se justifica la necesidad de las licencias extendidas, vulnerándose el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución, pidiendo que se deje sin efecto la referida resolución exenta y se ordene el pago de los documentos. SEGUNDO: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe alegando la extemporaneidad del recurso, ya que consta en el expediente administrativo N° 01736-2014-P1, que la COMPIN Antofagasta, mediante Resolución del 7 de julio de 2022, rechazó once licencias médicas presentadas por la actora, por un total de 300 días, a partir del 16 de junio de 2021, entre las que se encuentran las reclamadas y que, como Superintendencia, confirmó tal decisión, la que fue reconsiderada a solicitud de la recurrente, manteniéndose lo decidido el 31 de julio de 2022 y, siendo el arbitrio interpuesto el 30 de agosto de 2022, el plazo se encontraba cumplido, ya que desde la recurrente tenía conocimiento del acto desde el 7 de julio de 2022, no suspendiéndose este plazo por la interposición de algún recurso en la vía administrativa. Por otra parte, la protección del numeral 18 del artículo 19, en cuanto el caso versa sobre la protección al derecho a la seguridad social, no es una garantía amparada por el recurso de protección. Además, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo número 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el rechazo de una licencia médica es de competencia de la COMPIN o de la ISAPRE según corresponda, sin que la acción constitucional pueda constituirse como una vía de impugnación subsidiaria y, justificándose la conclusión a la que arriban los profesionales médicos de la institución, en que las licencias reclamadas tiene como causa una serie de síntomas aislados carentes de diagnóstico de gravedad, puesto que ni la rinitis alérgica, ni el trastorno del sueño, ni el espasmo del sollozo, ni los movimientos involuntarios configuran enfermedad grave del hijo menor de un año, no existe una vulneración a algún derecho indubitado de la actora ya que simplemente ejerció su rol de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que eva
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por las abogadas Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, en representación de Katherin Denisse Berrios Zegarra en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y comuníquese. ROL 21236-2022(PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Claudia Saldivia Martinic y Claudia Contreras Zúñiga, abogadas, en representación de Katherin Denisse Berrios Zegarra, cédula nacional de identidad número 17.012.980-6, quienes interponen acción constitucional de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rol Único Tributario número 61.509.
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