MARYELYN DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de Maryelyn del Carmen Contreras Berrueta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.490.345-9, número de pasaporte 095156356, ambos domiciliados para estos efectos en Frankfort 3405, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de tres años desde la misma; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la recurrente solicitó el 27 de agosto de 2019 la permanencia definitiva, sin embargo la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 23% de avance y se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”. Así las cosas, y pese a que han transcurrido más de tres años desde la solicitud original, la permanencia definitiva no ha sido concedida y como consecuencia de lo anterior la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar las actividades que indica. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la ley N° 19.880 por los
Fundamentos
motivos que indica. Cita jurisprudencia y doctrina que sirve de apoyo a sus pretensiones. Termina solicitando a esta Corte ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala en cuanto a la situación migratoria de la recurrente Maryelyn del Carmen Contreras Berrueta, ésta ingresó al país el 19 de febrero de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista. El 01 de agosto de 2018 se le otorgó visa por primera vez por Resolución Exenta N°264533, válida hasta el 05 de septiembre de 2019. Con fecha 27 de agosto de 2019, presentó ante ese Servicio solicitud de permanencia definitiva. Luego, con fecha 24 de abril de 2020, se le comunicó mediante folio N° 5395320, que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, por cuanto su Certificado de Antecedentes y el Certificado de Vigencia del Contrato no se encontraban vigentes, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esa notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos y si no lo hiciere se le tendría por desistida de su solicitud. Agrega que la recurrente con fecha 24 de agosto de 2021, presentó una nueva solicitud de permanencia definitiva, siendo dictada el 09 de enero de 2022, la Resolución Exenta N° 22057911, que aprueba avance de estado de trámite, certificándose se encuentra en la etapa de "Estudio Preliminar”, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Así, queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de este Servicio, cumpli
Fallo
por tanto no existe perturbación alguna en los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, que ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva
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Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de Maryelyn del Carmen Contreras Berrueta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.490.345-9, número de pasaporte 095156356, ambos domiciliados para estos efectos en Frankfort 3405, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Naciona
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