JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ABUD CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Carlos Hinojosa Moraga, en representación del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O´Higgins y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre despido injustificado y prestaciones, RIT O-292-2021, caratulados “Abud con Servicio de Salud O´Higgins”. Indica como fundamento de su arbitrio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido éste, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, en lo que respecta a la causal de anulación que invocó, sostuvo que la sentenciadora del grado incurre en ella, al fundar su decisión en los términos de la carta de despido, indicando que la aquella fue acompañada en el proceso y consta que cumple con todas las formalidades que se le exigen, omitiendo el tribunal un correcto análisis tanto de las causales descritas y normas jurídicas que lo respaldan como de la prueba rendida, especialmente la documental destinada a establecer los hechos que según la recurrente, reitera, constan en la misma. Endilga el recurso una contradicción en el razonamiento del tribunal cuando en el motivo octavo del fallo, se sostiene que la multiplicidad de causales respecto de una multiplicidad de hechos, sin que se indique cuál o cuáles de ellos constituyen cada causal, afecta -invariablemente- el derecho a defensa de la demandante para luego indicar que, sin perjuicio de esto, corresponde al empleador probar cada una de sus afirmaciones, causando agravio a su parte y refutando genéricamente que el tribunal carece de razonamientos lógicos y jurídicos. Indica que estos yerros en la fundamentación, han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse respetado las reglas de la sana crítica, la sentenciadora de autos habría llegado a concluir, necesariamente, que el despido de la actora se encontraría plenamente justificado. Por último, reitera que la carta de despido cumple con todos los requisitos necesarios para poner término a la relación laboral, es decir, señala y cita las normas legales que los hacen procedentes y describe pormenorizadamente los hechos que fundamentan las causales invocadas, mismas que son de aquellas que autorizan el despido sin derecho a indemnización, de manera tal que el empleador sólo las utiliza cuando se trata de hechos lo suficientemente graves para que lo ameriten, como en el caso de autos. De consiguiente, solicita se declare la nulidad del

Fallo

fallo recurrido y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, esto es, rechazando completamente la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud O´Higgins, o en subsidio se acoja parcialmente el recurso conforme proceda y según los mismos fundamentos, estableciendo que la demandada actuó acorde al régimen laboral y constitucional que resulta aplicable, exonerándole del pago de las costas del presente recurso. SEGUNDO: Que, respecto de la causal que endilga el recurso, tal como se ha dicho y resuelto invariablemente por esta Corte, la ley exige que en la sentencia se ponderen los medios de prueba y se expresen las razones en virtud de las cuales se les asigna o no eficacia, de manera que mediante este motivo de nulidad se revisan tales razones, a fin de controlar el cumplimiento del modelo de fundamentación legal contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, siendo indispensable, dada la naturaleza del arbitrio de nulidad, que se explique cuáles son los principios de la lógica transgredidos, los conocimientos científicos o técnicos infringidos, o bien las máximas de la experiencia quebrantadas y, de qué manera el razonamiento del sentenciador contradice esos principios, conocimientos o máximas. Al respecto ha de considerarse que el sistema de valoración probatorio denominado de sana crítica -también llamado, de apreciación razonada-, tanto para razonar las pruebas como para adoptar las conclusiones que de ellas se deriven, impone el deb

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C.A Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Carlos Hinojosa Moraga, en representación del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O´Higgins y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre despido

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