RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes se presenta el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, representada por el Jefe de la Inspección Comunal, don Jorge Misael Sandoval Badilla, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N° 1055, Tomé. Ello, por los actos ilegales y arbitrarios que denuncia, consistentes en la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 8055/22/1, de 15 de junio de 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo, por medio de la cual se impuso a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 60 UTM. Indica que dicha resolución surgió de un acto administrativo anterior, que sirvió de antecedente a la resolución cuestionada. Se trata del Ordinario Nº 503, de 30 de marzo de 2022, suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, que se originó en una solicitud formulada por la Federación Nacional de Sindicatos UNIMARC, en orden a “determinar la legalidad de las cláusulas contenidas en el anexo de contrato emitido por el empleador Rendic Hermanos S.A., y su validez en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, que en rigor, agrega a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo “operador de tienda” y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo de contrato.” Tal Ordinario 503 determinó en su página 5: “En el caso concreto, como se dijo, la función “operador de tienda” incluida en los anexos, da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, que de tal modo, resultan ser muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando éstas se encuentren explicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, mediante la presente acción cautelar se impugna la Resolución de Multa (S) N° 8055/22/1, de 15 de junio de 2022, suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, por medio de la cual se impuso a la actora una sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a 60 UTM. Sostiene la recurrente que tal acto es arbitrario e ilegal, por cuanto en su dictación, la Inspección Comunal del Trabajo ha excedido su ámbito de competencias al interpretar cláusulas contractuales y, en virtud de ello, imponerle una multa que carece de todo fundamento. 3.- Que, la primera defensa que levantó la recurrida fue que la acción de protección está caducada, ya que fue interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 8055/2022/1, de 15.06.2022, notificada por correo electrónico con fecha 23.06.2022, entendiéndose legalmente notificada el 29.06.2022, por lo que el plazo para interponer el presente recurso venció el 30.07.2022, y la recurrente lo interpuso el 07.09.2022. Seguidamente, alegó la litis pendencia, ya que en paralelo al ejercicio de la presente acción constitucional, el 13 de julio de 2022 la recurrente interpuso reclamo judicial en contra de la aludida multa 8055/2022/1, ante el Juzgado Laboral de Tomé, originando la causa RIT I-3-2022, que le fue notificada el 25 de julio de 2022, la que actualmente se encuentra en tramitación. Adicionalmente sostuvo la procedencia de la multa impuesta, justificándola en los hechos y en el Derecho. 4.- Que, cotejados los antecedentes, aparece que el presente recurso fue ingresado a esta Corte el 07 de septiembre de 2022 y, que previamente, el 13 de julio del presente año, fue ingresado por la recurrente, un reclamo judicial en contra de la misma multa, el cual junto con su respectivo proveído fue notificado el 25 de julio de 2022, a la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé. Por consiguiente, a la fecha de interposición de la presente acción cautelar, no sólo se había acudido por la recurrente ante una sede judicial ordinaria para discutir allí la procedencia de la multa que aquí también se impugna, sino que, incluso, la autoridad administrativa reclamada ya había sido emplazada a dicha litis, encontrándose pendiente de resolución tal asunto. 5.- Que, además de encontrarse pendiente el asunto ante la vía judicial pertinente, debe entenderse que al estar sometido al imperio del derecho por la ruta normal de esta materia, -el reclamo interpuesto-, lo resuelto por la recurrida no tiene la urgencia pa
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara. Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en representación de Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la causa de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N°67.109-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes se presenta el abogado don Rodrigo Donoso Baraona, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, Piso 10, Las Condes, Santiago, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, representada por el Jefe de la Inspección Comunal, don
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