SIN INFORMACION

NÚÑEZ/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Pablo Núñez Santis, abogado, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, denunciando como ilegales y arbitrarios la interrupción de su feriado legal, el no pago de su remuneración correspondiente al mes de abril del año en curso, y el no pago de licencia médica, con vulneración de la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en agosto de 2018 ingresó a trabajar al Ministerio de Educación en el cargo de asesor de gabinete de Ministro, como asesor legislativo. Con posterioridad, a partir de marzo de 2019 fue nombrado Jefe de la División Jurídica de esa secretaría de Estado, cargo que desempeñó hasta agosto de 2020. Luego, renunció al cargo de Jefe de la División Jurídica, para asumir nuevamente como asesor de gabinete, desempeñando funciones como asesor en materias legislativas, de políticas públicas y asesoría jurídica en general. En el año 2021 asumió como Jefe de Asesores, renunciando a este cargo el día 24 de febrero de 2022, por el próximo cambio de administración, renuncia que fue aceptada por el Subsecretario de Educación mediante la resolución N° 1735 de marzo de 2022, a contar del 4 de mayo de 2022, fecha en que finalizaba su feriado legal, según se encuentra consignado en la carta de renuncia. De este modo, habiendo sido autorizado por la autoridad competente, inició su feriado legal el día 11 de marzo de 2022, el cuál culminaría el 4 de mayo de 2022. Sostiene que mientras hacía uso de su feriado legal, su remuneración fue pagada el día 18 de marzo de 2022, en el día que habitualmente corresponde. Sin embargo, el 18 de abril 2022, día que correspondía el pago de la remuneración de ese mes, éste no se produjo. Ante ello, consultó mediante correo electrónico al Jefe de Recursos Humanos sobre esta situación, pero a la fecha no ha obtenido respuesta. En otro orden de cosas, señala que mientras hacía uso d

Fallo

se declara la nulidad de la notificación de la resolución N° 292/188/2022, declarando ilegal y/o arbitraria las nuevas actuaciones y omisiones de la recurrida que han quedado en evidencia a partir de su informe, ordenando en definitiva a ésta reconocer el derecho al feriado legal de su parte, pagar íntegramente las remuneraciones de las que ha sido privado y la licencia médica, procediendo a adoptar de inmediato todas las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, todo ello con expresa condena en costas. Cuarto: Que la acción de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene como fin proteger en forma inmediata a una persona de un acto u omisión arbitrario o ilegal del que hubiere sido víctima, ya sea del Estado o de particulares y que le cause privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que contempla el artículo 19 de la Carta Fundamental.       Quinto: Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación planteada por el recurrente, consistente en la nulidad de la notificación de la Resolución Exenta Nº 292/188/2022, de 23 de marzo de 2022, emitida por la Subsecretaría de Educación, ésta debe ser rechazada, teniendo en consideración que, según consta en los antecedentes acompañados, el acto fue notificado válidamente en el domicilio que fue informado por el propio funcionario, sin que el domicilio que en su oportun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Pablo Núñez Santis, abogado, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, denunciando como ilegales y arbitrarios la interrupción de su feriado legal, el no pago de su remuneración c

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