QUILODRÁN/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LIBERTAD
Rol
J-1-2021
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do añ VIVIANA ANDREA QUILODRAN JARA, c dula deé identidad n mero 10.318.5807, Educadora de P rvulos, domiciliada en Brisasú á del Maipo N° 2121, casa 20, Temuco, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de FUNDACI N EDUCACIONALÓ LIBERTAD, rol nico tributario 65.155.9758, persona jur dica del giro de suú í denominaci n, representada legalmente por do a VERONICA RIQUELMEó ñ MU OZ, profesora diferencial, c dula de identidad 9.182.4833, ambos conÑ é domicilio en calle DIEGO PORTALES N 387, comuna de Carahue. º Funda su demanda en la carta de aviso de despido fechada 28 de diciembre de 2020, remitida por carta ordinaria de Correos Chile, recepcionada con fecha 06 de enero de 2021 en su domicilio, en que el demandado FUNDACION EDUCACIONAL LIBERTAD, se oblig a pagar laó suma nica y total de $6.685.674ú , por concepto de indemnizaci n por a os deó ñ servicio, indicando adem s que proceder a a descontar el montoá í correspondiente a AFC de acuerdo al certificado del mes de febrero de 2021, no indicando valor l quido al respecto. La causal invocada para el despido fue laí del art culo 161 inciso 1 del C digo del Trabajo.í ó Acompaña a su libelo copia autorizada del t tulo ejecutivo, el queí constituye una oferta irrevocable de pago. Por resolución de fecha 10 de marzo de 2021 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar la liquidación del crédito. Practicada la liquidaci nó , se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $16.852.915. Con fecha 25 de marzo de 2021 se practicó la notificación de la demanda y de la liquidación del crédito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del C dó igo del Trabajo. Con fecha 31 de marzo de 2021, la parte ejecutada, FUNDACI NÓ EDUCACIONAL LIBERTAD, person
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña VIVIANA ANDREA QUILODRAN JARA, interpone demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, FUNDACI NÓ EDUCACIONAL LIBERTAD, fundándose en el título ejecutivo consistente en la carta de despido de fecha 28 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Que la demandada opone a la demanda ejecutiva la excepción de pago, contemplada en el artículo 470 del C dó igo del Trabajo, basándose en consignación efectuada en esta causa con igual fecha a la presentaci n de su alegaci n,ó ó por la suma de $6.823.401, esto es, de haberse ordenado despachar mandamiento. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, quien esgrime que no resulta posible tener por pagada la deuda y por tal es improcedente se acoja una excepci n cuyo fin es tener poró extinta la obligaci n demandada en estos autos. ó Refiere que as lo dispone el art culo 1568 del C digo Civil, el que se alaí í ó ñ que el pago efectivo es la prestaci n de lo que se debe, lo que no ha ocurrido conó la consignaci n efectuada, siendo dicha cifra ciertamente un abono a la deuda.ó Indica que los art culos 1569 y 1591 del mismo cuerpo legal consagraní normas fundamentales y esenciales en materia de pago, el que debe hacerse con sujeci n estricta a los t rminos convenidos, es decir, el pago debe seró é exacto, y, adem s, debe ser total. Asimismo, la ltima parte del art culo 1591á ú í del C digo Civil dispone que el pago total de la deuda comprende el de losó intereses y e indemnizaciones que se deban. Se ala, por ltimo, que intenta la demandada fundar su excepci n enñ ú ó una supuesta improcedencia de cierta parte de lo adeudado, lo que no debiera ser considerado de manera alguna, en tanto que la contradicci n opuesta seó restringe expresamente a determinar si la deuda ha sido pagada o no y no a determinar su procedencia. CUARTO: Que, el ejecutado opone a la ejecuci n la excepci n deó ó pago, fundado en que se habr a consignado en la cuenta corriente delí tribunal la suma de $6.823.401, la que aparece en el sistema con fecha 31 de marzo de 2021. La demandada no discute la existencia de un pago, expresando, sin embargo que aquel es s lo de car cter parcial.ó á QUINTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepci n opuesta,ó pertinente resulta hacer presente que, del an lisis de la causa es posibleá establecer que esta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 09 de marzo del presente a o; la que prove da con fecha 10 de marzoñ í de 2021, ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo; seó practica la notificaci n de la demanda ejecutiva con fecha 25 de marzo deó 2021. A su turno, el pago alegado, como se indic , consta en la causaó mediante consignaci n en la cuenta corriente del Tribunal, co
Fallo
SE DECLARA: Que, se acoge parcialmente la excepci n de pago planteada por laó ejecutada, descont ndose del cr dito de autos la suma de $6.823.401á é , debiendo continuarse con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutanteó de la suma resultante de la nueva liquidaci n del cr dito. ó é Regístrese y notifíquese por correo electrónico. RIT: J12021 RUC: 21300470731 Resolvi , CARLOS JERIA MONTOYA, Juez Titular del Juzgado deó Letras y Garant a de Carahue. í 2021-04-22T19:19:27-0400
Texto Completo (Preview)
Carahue, veintid s de abril de dos mil veintiunoó . VISTOS: Comparece do añ VIVIANA ANDREA QUILODRAN JARA, c dula deé identidad n mero 10.318.5807, Educadora de P rvulos, domiciliada en Brisasú á del Maipo N° 2121, casa 20, Temuco, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de FUNDACI N EDUCACIONALÓ LIBERTAD, rol nico tributario 65.155.975
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica