SIN INFORMACION

ANA HELIA VILLAGRA VALENZUELA Y OTRA/INMOBILIARIA LONTUE CUATRO LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 56.278-2022 Protección, el abogado Julio Andrés Briones Soto, en representación Hegla Del Carmen Vargas Villagra, casada, empresaria y de Ana Helia Villagra Valenzuela, viuda, labores de hogar, ambas domiciliadas en Freire Nº1760 de Concepción, deduce recurso de protección en contra de Inmobiliaria Lontue Cuatro Limitada, rol único tributario Nº76.868.818-4 y en contra de Constructora Lontue SpA, rol único tributario Nº76.608.220-3. En síntesis, señala que las recurrentes habitan en la propiedad ubicada en calle Freire 1760 de la comuna de Concepción, que corresponde a un condominio, denominado condominio tipo A, ubicado en calle Freire 1756 y 1760 de la comuna de Concepción, constituido por 7 viviendas, denominadas unidad 1, unidad 2, unidad 3, unidad 4, unidad 5, unidad 6 y unidad 7, en adelante, “el condominio”. De dichas viviendas, la unidad 1 es de propiedad de Hegla del Carmen Vargas Villagra, mientras que las unidades 2 a 7 son de propiedad de Ana Helia Villagra Valenzuela, aclarando que esta vice en la unidad 2 y que las unidades 3, 4, 5, 6 y 7 se encuentran arrendadas. Agrega que en el mes de enero de 2019, la recurrida Constructora Lontue SpA, da inicio la construcción del edificio “Antuco”, en el terreno contiguo al domicilio de las recurrentes, esto es, el ubicado en calle Freire 1780, Concepción. La construcción del edificio ya indicado, fue encomendada en sus inicios a la Constructora Lontue SpA por su mandante Inmobiliaria Lontue SpA, dueña del inmueble de calle Freire 1780, quien, con fecha 25 de enero de 2019, vende aquel inmueble a Inmobiliaria Lontue Cuatro Ltda, quien a propósito de dicha venta, adquiere la calidad de mandante de la obra. Explica que desde el inicio de las labores de construcción, esta conllevó problemas para los demandantes y demás habitantes del condominio de calle Freire 1760, consistentes principalmente en obstrucción de la entrada y salida al mismo debido a los camiones que l

Fundamentos

considerando: 1.- En lo que se refiere a la “excepción de extemporaneidad” formulada por las recurridas en sus informes, considerando que las cuestiones de forma no pueden constituir un obstáculo para que una persona pueda recibir la tutela cautelar efectiva que supone el ejercicio de la acción constitucional incoada. En efecto, la gravedad de las vulneraciones de garantías constitucionales y la urgencia de las medidas que sea necesario adoptar, exigen que esta Corte revise siempre el fondo del asunto y, sólo en caso de no existir la necesidad de adoptar medidas urgentes, desestime la acción, ya sea por cuestiones de forma o de fondo, según corresponda. 2.- Coherente con lo anterior, la acción incoada se identifica en una acción de tutela constitucional, destinada a controlar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado, adoptando medidas urgentes para restablecer el imperio del Derecho. Resulta indispensable para la procedencia de esta acción, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pero además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado, lo que resulta esencial para que se justifique adoptar con urgencia las medidas extraordinarias que resulten pertinentes. 3.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en la demora injustificada de las recurridas de cumplir sus obligaciones contractuales contraídas en febrero de 2019 con ocasión de lo pactado en relación a ciertas de obras de mitigación y reparación de que sería objeto el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Freire 1760 de la comuna de Concepción, a consecuencia de la construcción del Edificio Antuco realizada en el predio colindante. Por su parte, las recurridas, al informar el recurso, sin desconocer los hechos en lo sustancial, sostuvo que las obras asociadas a la construcción del Edificio Antuco se encuentran terminadas y recepcionadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, así como también informó que las obras asociadas a los hechos circunscritos en el recurso a febrero 2019, fueron inmediatamente solucionadas, lo que fue fiscalizado por el referido Municipio. 4.- En los términos antes expuestos, el asunto se radica en determinar si en este estadio constitucional es posible revisar el cumplimiento de las obligaciones c

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Hegla Del Carmen Vargas Villagra y de Ana Helia Villagra Valenzuela, en contra de Inmobiliaria Lontue Cuatro Limitada y en contra de Constructora Lontue SpA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes el Tribunal hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma el ministro Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedicación exclusiva al conocimiento y fallo de causas por violaciones de derechos humanos. N°Protección-56278-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 56.278-2022 Protección, el abogado Julio Andrés Briones Soto, en representación Hegla Del Carmen Vargas Villagra, casada, empresaria y de Ana Helia Villagra Valenzuela, viuda, labores de hogar, ambas domiciliadas en Freire Nº1760 de Concepción, deduce recurso de protección

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