PÉREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que en la presentación de folio 1 no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual de alguno de los derechos protegidos y, por ende, no pueden ser todavía materia de una acción constitucional de protección, pues se desprende que no se ha agotado la vía administrativa previa y por tanto el acto impugnado no tiene el carácter de terminal, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-110577-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Carolina Sandra Brengi Zunino y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
por tanto el acto impugnado no tiene el carácter de terminal, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-110577-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Carolina Sandra Brengi Zunino y por el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 5: por cumplido lo ordenado al folio 4 y a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente. 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del e
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