CLAUDIO IGNACIO MALDONADO FUENTEALBA C/ GERMAN ANDRES TOBAR CELEDON
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración que hasta antes de la modificación prevista en el artículo 14 inciso tercero de la Ley 20.066 en el año 2017, aquella disponía que el Ministerio Público sólo podía dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, que regula el maltrato habitual en contexto de VIF, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 19.968, tal exigencia se trata entonces de un requisito de procesabilidad que, ciertamente, desapareció con la modificación, y que todavía más, trazaba la frontera de aquello que era considerado un conflicto familiar de uno de carácter penal. Lo anterior, unido a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal, conforme al cual las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio de tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado, permiten sostener, que hasta el año 2017 no habría sido posible la denuncia directa en los términos en que fue realizada, puesto que, existía un requisito que finalmente resultaba en una garantía para el imputado y en consecuencia, ello determina que por medio de la presente causa no deban ser revisados hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de la modificación. De consiguiente, se hará lugar a lo solicitado, ordenando el sobreseimiento definitivo solo respecto de los hechos que fundan la primera de las imputaciones y que tuvieren una data previa al año 2017. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 13.264-2020, y en consecuencia se acoge la solicitud de la defensa, sólo en cuanto se decreta el sobreseimiento definitivo parcial de lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 13.264-2020, y en consecuencia se acoge la solicitud de la defensa, sólo en cuanto se decreta el sobreseimiento definitivo parcial de los hechos acaecidos con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley 21.013. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Fernández, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, por estimar que los antecedentes de que da cuenta el requerimiento relativo al hecho N°1 dicen relación con una actividad de violencia intrafamiliar que aparece ejercida de forma permanente y constante desde su inicio hasta el momento de su develación, cuya denuncia aparece efectuada en el mes de octubre de 2020, y a esta última fecha, el requisito de procesabilidad aludido por la defensa no se encontraba en vigencia a lo menos desde hace tres años, eliminado por la modificación introducida por la Ley 21.013 de fecha 6 de junio de 2017, normativa ésta de carácter procesal, que conforme a las reglas generales, rigen in actum, en consecuencia no se hace procedente considerar la denuncia previa exigida por la anterior normativa. Comuníquese. Rol Corte 1561-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
saa C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 11.27 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Jorge Fernández, la Ministra Titular señora Bárbara Quintana Letelier, el abogado integrante señor Gastón Bobadilla Quinteros, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en co
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