JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RIVERO/SOLÍS LTDA.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-828-2021, Rol IC 623-2022, don Eduardo Rosas Monsalves, abogado, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, en virtud de la cual se acogió la demanda de despido indirecto deducida por el actor y se ordena al demandado a pagar las prestaciones e indemnizaciones que en ella se indican. Invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c), y, subsidiariamente, la del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Solicita anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como causal principal interpone la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, vicio que hace consistir en que el sentenciador, en el considerando vigésimo primero señala: “Que al haber sido totalmente vencido la parte demandada se le condenará en costas las que se valorizan en el 10% de las sumas que se ordena pagar”, pues a su parecer, su representado no fue totalmente vencido en juicio, toda vez que se demandó una serie de conceptos, entre ellos, la declaración de que el inicio de la relación laboral fue el 08 de agosto del año 2016 y en la contestación de la demanda, se señaló expresamente que la relación laboral fue el 01 de diciembre del mismo año y el tribunal declaró que el inicio de la relación laboral fue el 01 de diciembre de 2016 (que fue lo sostenido por su parte durante todo el proceso), fundándose en la falta de prueba aportada, por lo que a su juicio el juez a quo no consideró, para efectos de la calificación jurídica realizada, en el sentido de que su representado no fue “totalmente vencida”. Agrega que, una de las causales que el demandante invocó para el despido indirecto, fue la “falta de probidad”, sin embargo, el tribunal califico lo hechos como “un incumplimiento grave de las obligaciones mas no un acto constitutivo de falta de probidad.” (considerando décimo cuarto), Indica que lo anterior constituye claros indicios de que la calificación jurídica realizada por el tribunal, de que el demandado fue “totalmente vencida” resulta errónea. Segundo: Que, en subsidio deduce la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 172 del Código del ramo en relación con el artículo 19 y 23 del Código Civil; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el sentenciador, al momento de condenar al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, realizó el cálculo sobre el monto indicado por el actor en su demanda, que utiliza como base la remuneración del trabajador, sin embargo, el artículo 172 del Código del Trabajo es claro al indicar que para los efectos del pago de las indemnizaciones laborales, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, debiendo calcularse sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario, en caso de tratarse de remuneraciones variables, debe considerar sólo lo que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, sin que sea procedente incluir otros conceptos o componentes que no percibió en el periodo previo al despido in

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 172, 432, 477 y 478, del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Eduardo Rosas Monsalves, abogado, por la demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de agosto de dos mil veintidós y, en consecuencia, no es nula ni el juicio que la antecede. Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal Rit 828-2021. N°Laboral-Cobranza-623-2022. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-828-2021, Rol IC 623-2022, don Eduardo Rosas Monsalves, abogado, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, en virtud de la cual se acogió la demanda de despido indirecto deducida por el actor

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