DISTRIB COMERC E IMPOR CON URETA RIVAS
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que una vez aprobada las bases del remate, éstas no pueden ser modificadas por las partes, pudiendo solo actualizarse semestralmente el valor del bien raíz materia del remate, cuando el mínimo se ha establecido en el avalúo fiscal del mismo. 2.- Que en la especie las bases del remate fueron aprobadas por el tribunal el 28 de abril del año 2020, y si bien el ejecutado pidió una tasación del inmueble por peritos, de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud se tuvo por desistida por resolución de fecha 17 de junio de 2022, de manera tal que el nuevo valor que se aporta por el demandante, que solo corresponde a la actualización del precio del bien, únicamente podría ser impugnado por el ejecutado en caso de ser menor al mínimo ya fijado o por basarse en un documento improcedente, pero no en razón de que el monto sería inferior al valor comercial, pues dicha posibilidad ya precluyó para el ejecutado. 3.- Que, en consecuencia, no puede considerarse que la modificación solicitada por el ejecutante reviva la posibilidad de discutir, en esta etapa del procedimiento, el mínimo para realizar la subasta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-13.242-2015. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 990-2022.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-13.242-2015. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 990-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que una vez aprobada las bases del remate, éstas no pueden ser modificadas por las partes, pudiendo solo actualizarse semestralmente el valor del bien raíz materia del remate, cuando el mínimo se ha establecido en el avalúo fiscal del mismo. 2.- Que en la especie las bases del remate fueron aproba
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