18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SOCIEDAD EDUCACIONAL ANDRES BELLO S.P.A - (LTE)

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:           Se eliminan de la resolución en alzada los

Fundamentos

fundamentos Tercero a Sexto.           Y se tiene en su lugar presente:           Primero: Que en cuanto a la época en que la incidentista habría tomado conocimiento del juicio, a fin de calificar si el artículo fue promovido de manera oportuna conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, debe estarse a la actuación de 6 de junio de 2022, en que se constató oposición al embargo que se intentó trabar en el domicilio de Camino Colonial N° 2101 de la comuna de Lo Bernechea, por una persona a quien se individualizó como María López Gómez, trabajadora de casa particular, y que corresponde al mismo domicilio que se afirma es el de la representante de la sociedad demandada. Pues bien, habiéndose promovido el incidente el 10 de junio del señalado año, debe como se dijo considerárselo oportunamente deducido.           Segundo: Que en cuanto al fondo, la ejecutada acompañó al proceso un documento oficial emanado del Servicio de Impuestos Internos en que se certifica que al 8 de junio de 2022 el domicilio de la Sociedad Educacional Andrés Bello SpA registrado en ese Servicio es Los Notros LT 1 de la ciudad de Chillán a partir del 4 de abril de 2019 y que el domicilio urbano válido para notificaciones es el de calle Andrés Bello N° 1.184, también de la ciudad de Chillán a partir del 16 de octubre de 2009.           Pues bien, esta prueba permite tener por acreditado, precisamente, que al momento practicarse las búsquedas los días 3 y 5 de septiembre de 2019 y de notificarse la demanda el 26 de octubre del mismo año, la ejecutada Sociedad Educacional Andrés Bello SpA no tenía domicilio en el inmueble en el que se practicaron estas actuaciones, ni ejercía ordinariamente ahí su industria, profesión o empleo, de modo tal que por no satisfacerse las exigencias del artículo 44 del citado Código, no puede reconocérseles eficacia y deben ser declaradas nulas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 18.156-2019, y se decide en su lugar que se acoge el incidente promovido por la parte ejecutada, declarándose en consecuencia nula la notificación de la demanda y todo lo obrado con posterioridad.           Rija lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil a partir de la notificación del cúmplase de la presente resolución.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14092-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Andrés Romero Santibáñez. Santiago, 26 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 5 y 6, téngase presente.           Vistos:           Se eliminan de la resolución en alzada los fundamentos Ter

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