SIN INFORMACION

CONTRERAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Publica Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Cristian Alejandro Contreras Huenuple, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. En síntesis, sostiene que se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de tráfico de drogas; y saldo de pena de 1521 días de una original de 10 años y un día por robo con violencia e intimidación. Inició cumplimento el 24 de diciembre de 2014, con fecha de término para el 23 de febrero de 2024, y con fecha de postulación a libertad condicional cumplida el 5 de febrero de 2019. Además, cuenta con 15 bimestres con conducta calificada como muy buena. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que desde el 1 de mayo de 2021 se desempeña ininterrumpidamente como artesano en madera, con desempeño muy bueno. A folio N°5, informa Sr. Alejandro Garcia Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1155-2022 de 5 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; conciencia parcial de la gravedad del delito y del mal causado; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; presenta quebrantamiento anterior; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado es reincidente legal y criminógeno, tiene versatilidad criminal y uso de la violencia en escalada. Presenta tres intentos de fuga según registros del sistema interno. Tiene alto riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención en las áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal patrón antisocial y características personal con potencial criminógeno principalmente la deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. Si bien cuenta con un plan de intervención, se encuentra en una etapa inicial, con 5 talleres realizados, de 21. Señala además que el amparado no se responsabiliza por la totalidad de los hechos por los cuales cumple condena, y tiene una tendencia a favor del delito, puesto que valida la obtención de recursos de manera ilícita si es que existen dificultades económicas, no habiendo generado aún, estrategias alternativas ante una situación de riesgo. Por otro lado, tiene escasa experiencia laboral. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en c

Fallo

por tanto en ilegal. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, decretando que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, de lo que se aprecia, además de lo ya dicho, que desde el 1 de mayo de 2021 se desempeña ininterrumpidamente como artesano en madera, con desempeño muy bueno. A folio N°5, informa Sr. Alejandro Garcia Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N°1155-2022 de 5 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; conciencia parcial de la gravedad

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece la Defensoría Penal Publica Penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Cristian Alejandro Contreras Huenuple, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región d

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